Primera Sala Penal de Apelaciones ordena ex carcelacion de ex gerente Jorge Aguilar y declara fundada solicitud de sustitución de pena

Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 2, 20256min0
Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 2, 20256min0

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Primera Sala Penal de Apelaciones ordena ex carcelacion de ex gerente Jorge Aguilar y declara fundada solicitud de sustitución de pena

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El 02 de septiembre del 2025 la Primera Sala de Apelaciones de la Corte Superior de Arequipa mediante Resolución 84-2025, resolvió declarar fundado el recurso de apelación que interpuso  la defensa técnica de Jorge Aguilar y revocaron la Resolución 81-2015 del  15 de julio del 2025 que declaró infundado el pedido de sustitución de la pena establecida en la sentencia 10-2022, confirmada por la sentencia de vista 143-2024 y reformándola, declararon fundada la solicitud e sustitución de pena efectuada por Jorge Aguilar Gallegos.

La Resolución sustituye la forma de ejecución de la pena de cuatro años con dos meses de privación de libertad por delito de negociación incompatible impuesta por la sentencia 10-2022 del 18 de marzo del 2022 y la convierten la misma a 216 jornadas de prestación de servicios a la comunidad. Asimismo, establecen que la pena pendiente de cumplimiento, con el descuento por la pena cumplida en el establecimiento penitenciario equivale a 115 jornadas de prestación de servicios.

Los jueces superiores penales, ordenan también la inmediata excarcelación de Jorge Luis Aguilar Gallegos, siendo que no medie otro mandato de privación de la libertad en su contra. Ordenan asimismo, que Jorge Aguilar, se constituya dentro de las 24 horas de haber egresado del establecimiento penitenciario a la Dirección de Medio Libre del INPE, a afecto de cumplir con las jornadas impuestas con el expreso apercibimiento de que el no apersonamiento o el incumplimiento de una sola de las jornadas de servicios a la comunidad, dará lugar a la revocatoria de la conversión, previo apercibimiento judicial en cuyo caso cumplirá el tiempo que resulte en el establecimiento penitenciario que determine el INPE.

Los jueces superiores que emitieron la Resolución fueron el Dr. Celis Mendoza, quien fue el ponente y el Dr. Moreno Chirinos, votando en discordia el Dr. Fernandez Ceballos.

Los argumentos principales de la Resolución que ordena la libertad de Jorge Aguilar, son que el art. 52 del Código Penal regula la facultad del juez para convertir la pena privativa de libertad en una prestación de servicios a la comunidad. Sin embargo, la conversión de la pena no corresponde a un automatismo en todos los casos en los que la pena sea igual o inferior a cinco años, sino que corresponde el análisis de cada caso concreto para evaluar si esta medida alternativa resulta adecuada para el caso concreto.

Los jueces evaluaron las circunstancias particulares del sentenciado con la atingencia que, al tratarse de un pedido de sustitución de pena, se “debe respetar los hechos declarados probados y las circunstancias y factores reconocidos en el fallo como relevantes para la determinación judicial de la sanción, los que son inmutables”.

En el caso concreto de Jorge Aguilar, los jueces destacan el contenido del punto 8.5 de la sentencia 10-2022 del 18 de marzo del 2022, que indica que las siguientes características del sentenciado: a) carece de antecedentes penales, b) no ha obstaculizado la acción penal y sobre el hecho dañoso que, c) no se observó que el Gobierno Regional haya sufrido un daño importante o se le haya afectado respecto a su población a quien preste del servicio.

Los magistrados judiciales, señalan que se trata de un reo primario que se ha sujetado al proceso penal en todas sus etapas y esta ultima circunstancia se refleja además en el hecho que, como expuso la defensa técnica, el sentenciado se puso a disposición voluntariamente una vez emitida la sentencia de vista que confirmó su condena.

Asimismo, no se advierte una lesión material significativa, ya que pese a tratarse de 72 contrataciones en el caso del Puente Chilina, la sentencia condenatoria estimó la no acreditación de un daño importante, así como la no afectación a la población. Por lo tanto, la conducta procesal del imputado permite amparar favorablemente su pedido y convertir la pena privativa de la libertad a una de prestación de servicios comunitarios.

Como se recuerda, Jorge Aguilar, fue el ex gerente general del GRA durante la gestión del ex gobernador regional, Dr. Juan Manuel Guillén, fue sentenciado a 4 años y 2 meses de prisión efectiva y el juez lo encontró culpable del delito de negociación incompatible al haber suscrito 73 contratos directos para diferentes proyectos del Gobierno Regional de Arequipa, entre 2012 y 2014. Aguilar, en su defensa adujo que se efectuó esos contratos para la ejecución de proyectos entre ellos, el puente Chilina, ya que se corrió el riesgo de retrasos y perjuicios al gobierno regional, afirmando que en ningún momento tuvo un beneficio personal ni económico.

Foto El Pueblo

 

Hugo Amanque Chaiña


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