TC admite demanda de inconstitucionalidad de Colegio de Abogados de Arequipa contra DU que aprobó gobierno a favor de PetroPerú

El Tribunal Constitucional el 19 de agosto del 2025 mediante Auto, admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Colegio de Abogados de Arequipa contra el Decreto de Urgencia 013-2024, y correr traslado de la demanda al Poder Ejecutivo para que se apersone al proceso y la conteste dentro de los 30 días útiles siguientes a la notificación de la presente resolución.
En la argumentación del TC para admitir la demanda, los magistrados constitucionales sostienen que, si bien el Colegio de Abogados de Arequipa cuenta con legitimidad activa para interponer una demanda de inconstitucionalidad, este Tribunal advierte que hasta la fecha existe una controversia pendiente respecto de la inhabilitación de su decano; sin embargo, al momento de interponerse la demanda, quien la suscribe seguía ejerciendo el cargo.
Del análisis del expediente, se advierte que en el escrito de la demanda se ha adjuntado la “Certificación del acuerdo adoptado por el Consejo Directivo de Arequipa. Sin embargo, este documento no contenía el acuerdo adoptado por la junta directiva que autorice la presentación de la demanda, conforme lo exige expresamente el NCPCO. No obstante, mediante el escrito con sumilla «para mejor resolver» se anexó el Acta de Sesión de Junta Directiva del Colegio de Abogados de Arequipa de fecha 11 de marzo de 2025. En dicha acta, la junta directiva aprobó la interposición de la demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto de Urgencia 013-2024, y confirió la representación a su decano. Por consiguiente, se ha cumplido también el requisito impuesto por el artículo 101, inciso 6 del NCPCO.
En el presente caso, el Colegio de Abogados de Arequipa interpone demanda de inconstitucionalidad contra el Decreto de Urgencia 0132024, por cuanto considera que «el Estado ha venido utilizando el mecanismo del decreto de urgencia reiteradamente para enfrentar la misma problemática: la crisis financiera de Petro Perú», e indica que, de acuerdo con estimaciones financieras, acumulando las transferencias, aportes de capital, asunción de deudas y garantías otorgadas, el respaldo financiero a dicha empresa asciende a 24 mil millones de soles.
Asimismo, pone de relieve la falta de necesidad de emitir el decreto de urgencia, pues existían alternativas legislativas y administrativas disponibles que no fueron agotadas, toda vez que el Congreso estaba en funciones y el Ejecutivo optó por transferencias directas y asunción de deudas vía decreto, en lugar de una reforma estructural debatida, lo que denota un exceso de uso de la herramienta excepcional.
Añade que el Decreto de Urgencia 013-2024 limita la capacidad del Estado para atender a poblaciones vulnerables y cumplir con sus obligaciones esenciales. A juicio del Colegio de Abogados recurrente, los aportes a Petro Perú generan mayor rigidez fiscal, lo que requerirá ajustar el presupuesto para compensar el “espacio fiscal” ocupado por la empresa.
Por último, en la demanda se solicita como pretensión que se exhorte al Poder Ejecutivo y al Congreso de la República para que, “en adelante, encaucen soluciones normativas para Petro Perú mediante los procedimientos ordinarios, respetando los límites a los decretos de urgencia”. En cuanto a esta última pretensión, corresponde precisar que será este Tribunal Constitucional el que, en ejercicio de sus competencias, decida, en definitiva, el tipo de sentencia que corresponda emitir y la determinación del efecto que vaya a asignarse a las reglas que pudieran establecerse.
Habiéndose cumplido los requisitos exigidos por los artículos 97 y siguientes del NCPCO, se debe admitir a trámite la demanda. En tal sentido, y estando a lo dispuesto por el artículo 105, inciso 2 del NCPCO, corresponde emplazar al Poder Ejecutivo, para que se apersone al proceso y conteste la demanda en el plazo de 30 días útiles siguientes a la notificación de la presente resolución.




