Jueces de Arequipa atenderán de forma preferente procesos judiciales a ancianos el martes 26 por Día del Adulto Mayor

La Corte Superior de Justicia de Arequipa, a través de todos sus áreas jurisdiccionales y administrativas, atenderán de manera preferente e inmediata los requerimientos de los justiciables adultos mayores el martes 26 de agosto al recordarse en dicha fecha el Día del Adulto Mayor en todo el país.
No hay datos estadísticos sobre la carga procesal sobre procesos judiciales relacionados a los adultos mayores en diversas materias en Arequipa, sin embargo, el Poder Judicial emitió una resolución para que se de preferencia a este sector vulnerable ya que generalmente los juicios demoran muchos años.
La presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Dra. Janet Tello, mediante la Resolución Administrativa 000215-2025 del 27 de junio del 2025, aprobó la Directiva N° 004-2025-CE-PJ, denominada “Sistema de Alerta Judicial para Personas Adultas Mayores” y deja sin efecto la Resolución Administrativa N° 134- 2016-CE-PJ, que aprobó la Directiva N° 006-2016-CE-PJ, denominada “Sistema de Alerta Judicial para personas Adultas Mayores”.
Entre los considerandos de la Resolución aprobada, se señala que, de la revisión de lo establecido en el artículo 31 de la Convención Interamericana sobre la Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores, ratificada por el Estado peruano, se tiene entre otros que: “(…) La persona mayor tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Los Estados Parte se comprometen a asegurar que la persona mayor tenga acceso efectivo a la justicia en igualdad de condiciones con las demás, incluso mediante la adopción de ajustes de procedimiento en todos los procesos judiciales y administrativos en cualquiera de sus etapas (…)”.
Se afirma asimismo que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y eficiencia. Por lo que siendo así, teniendo en cuenta el propósito de brindar un mejor servicio a la ciudadanía, deviene en pertinente aprobar el proyecto de Directiva denominada “Sistema de Alerta Judicial para Personas Adultas Mayores”.