Jurado ordena al alcalde de Paucarpata cese difusión de publicidad bajo apercibimiento de derivar caso al Ministerio Público

Hugo Amanque Chaiñaagosto 23, 20253min0
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Jurado ordena al alcalde de Paucarpata cese difusión de publicidad bajo apercibimiento de derivar caso al Ministerio Público

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El Jurado Electoral de Arequipa 1, mediante Resolución 000581-2025 del 21 de agosto del 2021, determinó infracción en materia de publicidad estatal prevista en el artículo 20 literal b) del Reglamento sobre propaganda, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, aprobado mediante Resolución N° 0112- 2025-JNE, incurrida por, Marco Antonio Anco Huarachi, en su condición de Alcalde de la Municipalidad Distrital de Paucarpata.

En consecuencia, ordenaron al mencionado infractor el cese de la publicidad estatal difundida mediante un (01) spot radial; dentro del plazo de diez días calendarios, contados a partir del día siguiente que quede consentida y/o ejecutoriada la presente resolución; bajo apercibimiento, de imponer sanción de amonestación pública y multa, así como de remitir copia de los actuados al Ministerio Público en caso de incumplimiento.

La Resolución exhorta al representante de la Municipalidad Distrital de Paucarpata, a fin de que, en lo posterior se abstenga de incurrir en las infracciones en materia de publicidad estatal, previstas en el artículo 20 del Reglamento sobre propaganda, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral aprobado mediante Resolución N° 0112-2025-JNE. Dispone asimismo, la remisión de copia de los actuados a la Contraloría General de la República para que proceda de acuerdo con sus atribuciones; por las razones expuestas en la parte considerativa, una vez quede consentida y/o ejecutoriada la presente.

El Informe de fiscalización N° 000004-2025-MALJEEAREQUIPA1-EG2026/JNE da cuenta sobre la presunta comisión de infracción a las normas que regulan la difusión de publicidad estatal en período electoral y refiere que la Municipalidad Distrital de Paucarpata difundió spot radial, referido a la “CAMPAÑA TRIBUTARIA DEL IMPUESTO PREDIAL” en una emisora radial de Arequipa el mismo que fue detectado en fecha 26 de mayo de 2025 y no habría sido objeto de autorización previa para su difusión, lo cual vulneraría lo establecido en el literal b) del Reglamento, las características del elemento publicitario, detalle de la incidencia y conclusiones del informe remitido.

Foto Radio San Martín

Hugo Amanque Chaiña


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