Jurado Electoral admitió procedimiento sancionador contra Cerro Colorado por violar Reglamento de Propaganda

El Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, mediante Resolución 000275-2025 suscrita por el presidente, Javier Fernandez Dávila, admitió a trámite el procedimiento sancionador contra el presunto infractor, Manuel Enrique Vera Paredes, en su condición de titular del pliego de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, por la presunta infracción de las normas de publicidad estatal en periodo electoral, previstas en los literales a), e) y g) (casos 17, 19 y 20); literales e) y g) casos (3, 9, 11, 13, 14, 15); y, literal e) (casos 1,2,4,5,6,7,8,10,12,16 y 18) del artículo 20 del Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral, aprobado mediante Resolución N° 0112-2025-JNE; en el marco de la Elecciones Generales 2026.
La Resolución dispone el traslado del Informe 000001-2025-LCSJEEAREQUIPA1-EG2026/JNE, emitido por el Fiscalizador Distrital de Arequipa del Jurado Electoral Especial de Arequipa 1, y demás actuados a don Manuel Enrique Vera Paredes, en su condición de titular de pliego de la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado, para que en el plazo de tres días hábiles computados a partir del día siguiente de su notificación, proceda a realizar los descargos respectivos; los mismos que deberán ser presentados a través de la Mesa de Partes Virtual del SIJE Electrónico del Jurado Nacional de Elecciones; bajo apercibimiento de resolverse con su descargo o sin él.
El informe de fiscalización señala que la Municipalidad Distrital de Cerro Colorado ha difundido publicidad estatal en periodo electoral mediante 20 publicaciones en la red social Facebook del 02 al 06 de junio del 2025 por lo que se ha producido la vulneración de los literales e) y g) del Reglamento de Propaganda.
El Jurado Electoral de Arequipa señala que el artículo 192 de la Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), en concordancia con los artículos 16, 18 y 19 del Reglamento, establece la prohibición de realizar publicidad estatal en cualquier medio de comunicación, público o privado, con la sola excepción de los casos de impostergable necesidad o utilidad pública; dando cuenta semanalmente de los avisos publicados al Jurado Nacional de Elecciones (en adelante, JNE) o al Jurado Electoral Especial (en adelante, JEE), según corresponda. Esta rige desde la fecha de convocatoria hasta la culminación de los procesos electorales, para todas las entidades del Estado.
Foto Radio San Martin