Paucarpata no tiene plan de recuperación de áreas degradadas por residuos solidos advierte informe de Contraloría

La Municipalidad Distrital de Paucarpata que dirige el alcalde Marco Anco, no cuenta con el plan de recuperación de áreas degradadas por residuos sólidos, generando el riesgo de que no implemente las actividades necesarias para su recuperación.
Así lo señala el informe de orientación de oficio 5662-2025 de la Sub gerencia de Participación y Control Social de la Contraloría del 08 de julio, que refiere que luego del análisis efectuado a la información remitida por el OEFA relacionado con el inventario nacional de ADRS de gobiernos locales; así como, a los resultados obtenidos de la veeduría ciudadana al “Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales”, realizado en el Portal Interactivo de Fiscalización Ambiental – PIFA; se advierte que, la Municipalidad Distrital de Paucarpata, no cuenta con el señalado Plan de Recuperación.
Con relación al plazo de la presentación del referido Plan de Recuperación, la décima séptima disposición complementaria final del Decreto Supremo 001-2022-MINAM, publicada el 9 de enero de 2022, que modifica el Reglamento, establece que: “Los responsables de las áreas degradadas por residuos sólidos municipales categorizadas para reconversión o recuperación, que no cuentan con el Programa de Reconversión y Manejo de áreas Degradadas por Residuos Sólidos o Plan de Recuperación de áreas Degradadas por Residuos Sólidos aprobado por la autoridad competente, tienen un plazo de tres años, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para su presentación ante la autoridad ambiental competente. Una vez culminado el citado plazo, el OEFA sanciona la omisión de presentación del Programa de Reconversión y Manejo de áreas Degradadas por Residuos Sólidos o Plan de Recuperación de áreas Degradadas por Residuos Sólidos”.
En ese sentido, el plazo máximo para la presentación de dicho Plan de Recuperación, fue el 10 de enero de 2025; el mismo que se amplió por un año desde el día siguiente de su vencimiento, conforme a lo establecido en la octava disposición final de la Ley 32212, Ley que modifica el Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y la Ley 26793, Ley de Creación del Fondo Nacional del Ambiente, para Fortalecer la Gestión y el Manejo de Residuos Sólidos, publicado el 21 de diciembre de 2024. Por consiguiente, la Municipalidad de Paucarpata, al no contar aún con el Plan de Recuperación, podría ver afectado el logro de los objetivos del proceso de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales, bajo su responsabilidad; situación que se advierte con la finalidad que se adopten las medidas preventivas y/o correctivas oportunamente.
El informe indica que la Municipalidad de Paucarpata ha incumplido el Decreto Legislativo 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, publicado el 23 de diciembre de 2016 y modificatorias, el Decreto Supremo 001-2022-MINAM, el Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo 1278, el Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo 014-2017-MINAM y el Reglamento de la Ley 29419, Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo 005-2010-MINAM.
El informe le solicita al alcalde de Paucarpata, Marco Antonio Anco Huarachi, que debe comunicar, al Órgano de Control Institucional, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la comunicación del Informe, las acciones preventivas o correctivas adoptadas y por adoptar respecto a la situación adversa identificada en el citado informe, adjuntando la documentación de sustento respectiva.




