Municipalidad de Arequipa no tiene plan de recuperación de áreas degradadas por residuos solidos revela informe de Contraloría

La Municipalidad Provincial de Arequipa no cuenta con el plan de recuperación de áreas degradadas por residuos sólidos, generando riesgo de que no implemente las actividades necesarias para su recuperación. Así de concluyente es el informe de orientación de oficio 5526-2025 del 08 de julio del 2025 de la Subgerencia de Participación Ciudadana y Control Social de la Contraloría.
El informe precisa que el Organismo de Evaluación y Fiscal Ambiental, a través de la Dirección de Supervisión Ambiental en Infraestructura y Servicios, es responsable de elaborar, administrar y actualizar el Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos , conforme a lo indicado en el artículo 5° de la Resolución del Consejo Directivo n.º 00015-2020-OEFA/CD y modificatoria, que aprueba el “Reglamento para la elaboración, administración y actualización del Inventario Nacional de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales”, considerándose entre dicha información al Plan de Recuperación.
Asimismo, le corresponde a dicha Dirección, disponer su difusión a través del Portal Interactivo de Fiscalización Ambiental (PIFA) del OEFA. En ese sentido, luego del análisis efectuado a la información remitida por el OEFA relacionado con el inventario nacional de ADRS de gobiernos locales; así como, a los resultados obtenidos de la veeduría ciudadana al “Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos Municipales”, realizado en el Portal Interactivo de Fiscalización Ambiental – PIFA; se advierte que, la Municipalidad Provincial de Arequipa, no cuenta con el señalado Plan de Recuperación.
Con relación al plazo de la presentación del referido Plan de Recuperación, la décima séptima disposición complementaria final del Decreto Supremo 001-2022-MINAM, publicada el 9 de enero de 2022, que modifica el Reglamento, establece que: “Los responsables de las áreas degradadas por residuos sólidos municipales categorizadas para reconversión o recuperación, que no cuentan con el Programa de Reconversión y Manejo de áreas Degradadas por Residuos Sólidos o Plan de Recuperación de áreas Degradadas por Residuos Sólidos aprobado por la autoridad competente, tienen un plazo de tres (3) años, contados desde la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, para su presentación ante la autoridad ambiental competente. Una vez culminado el citado plazo, el OEFA sanciona la omisión de presentación del Programa de Reconversión y Manejo de áreas Degradadas por Residuos Sólidos o Plan de Recuperación de áreas Degradadas por Residuos Sólidos”.
Por lo tanto, el informe señala que la Municipalidad de Arequipa, ha incumplido el Decreto Legislativo 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, publicado el 23 de diciembre de 2016 y modificatorias, el Decreto Supremo 014-2017-MINAM, que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo 1278, el Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, modificado por el artículo 2° del Decreto Supremo 001-2022-MINAM, publicado el 21 de diciembre de 2017, el Decreto Supremo 001-2022-MINAM, Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo 1278, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, aprobado mediante Decreto Supremo 014-2017-MINAM y el Reglamento de la Ley 29419 y la Ley que regula la actividad de los recicladores, aprobado mediante Decreto Supremo 005-2010-MINAM. Publicado el 09 de enero de 2022.
El informe solicita al alcalde Víctor Hugo Rivera Chavez de la Municipalidad Provincial de Arequipa que debe comunicar al Órgano de Control Institucional, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la comunicación del presente Informe, las acciones preventivas o correctivas adoptadas y por adoptar respecto a la situación adversa identificada en el citado informe, adjuntando la documentación de sustento respectiva.
Las áreas degradadas por residuos sólidos municipales son aquellas áreas donde se realiza o se ha realizado la acumulación permanente de residuos sólidos u otras operaciones de residuos sólidos, sin contemplar las consideraciones técnicas establecidas en la normativa ambiental vigente. Al respecto la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establece que dichas áreas deben ser recuperadas y clausuradas o reconvertidas en infraestructuras de disposición final de residuos.
De acuerdo con el numeral 120.1 del artículo 120° del Reglamento de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, para la recuperación de las áreas degradadas por residuos sólidos municipales, los gobiernos locales deben contar previamente con un Plan de Recuperación de Áreas Degradadas por Residuos Sólidos (en adelante Plan de Recuperación) aprobado por la autoridad ambiental competente.
Foto El Vigilante




