Mediante DS 014-2025 gobierno declara de interés nacional la restauración de la cuenca del Río Rímac

El gobierno nacional mediante el decreto supremo 014-2025, publicado en el diario oficial, declaró de interés nacional y necesidad pública la restauración de la cuenca del río Rímac, desde sus afluentes de origen hasta su desembocadura en el océano Pacífico, la cual, comprende su recuperación ecológica, la sostenibilidad de sus funciones, así como, la protección de las poblaciones que dependen de este recurso.
La declaratoria tiene por finalidad promover la coordinación y articulación de políticas, planes, programas y proyectos orientados a la gestión sostenible de los recursos hídricos, el control de fuentes contaminantes y la recuperación de la infraestructura natural en toda la cuenca del río Rímac.
La Autoridad Nacional del Agua, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Gestión de los Recursos Hídricos, coordina con las entidades públicas de los distintos niveles de gobierno y actores involucrados para la definición e implementación de las acciones necesarias que conlleven el cumplimiento de la finalidad de la presente norma, en el ámbito de sus respectivas competencias. En caso que, las intervenciones afecten áreas de propiedad o a cargo de instituciones armadas, previamente se solicita opinión a la Institución Armada respectiva.
Entre los considerandos del decreto supremo, se afirma que la cuenca del río Rímac se encuentra actualmente en un estado de vulnerabilidad, debido a los efectos acumulativos de la contaminación hídrica, la extracción informal, la expansión urbana descontrolada, la deforestación, la minería ilegal y el cambio climático; y en ese contexto, es necesario declarar de interés nacional y necesidad pública la restauración de la cuenca del río Rímac, desde sus afluentes de origen hasta su desembocadura en el océano Pacífico; restauración que involucra su recuperación ecológica, la sostenibilidad de sus funciones y la protección de las poblaciones que dependen de este recurso;
Agrega que, en virtud de lo dispuesto en el literal a) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-РСM, la presente norma se encuentra excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante) por la materia que comprende, consistente en la declaración de interés nacional que no genere efectos a terceros.
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