Presidenta de Corte Interamericana de DDHH solicita al Estado suspenda o inaplique proyecto de ley de amnistía que aprobó Congreso

La presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, Dra. Nancy Hernández López, mediante Resolución del 24 de julio del 2025, requirió al Estado del Perú que, para garantizar el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, suspenda inmediatamente el trámite del Proyecto de Ley N° 7549/2023-CR “Ley que concede amnistía a los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y de los Comités de Autodefensa que participaron en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000”.
En caso de que éste no se suspenda, las autoridades competentes del Estado Peruano, se abstengan de aplicar esta ley, a fin de que no surta efectos jurídicos hasta que la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuente con todos los elementos necesarios y se pronuncie sobre el fondo de la referida solicitud de ampliación de medidas provisionales y su impacto en los casos Barrios Altos y La Cantuta resueltos por la Corte.
Asimismo, la presidenta de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, convoca al Estado del Perú, a las representantes de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las medidas provisionales y la solicitud de ampliación efectuada por las representantes, que se celebrará de manera presencial el jueves 21 de agosto de 2025, de las 17:15 horas a las 19:00 horas, en la sede de la Corte Interamericana, ubicada en San José, Costa Rica, durante el 179° Período Ordinario de Sesiones del Tribunal.
Dispone, asimismo, que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado del Perú, a las representantes de las víctimas de ambos casos y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
En los considerandos de la Resolución de la CIDH, la presidenta Hernández, observa el proyecto de ley aprobado por el Congreso el 15 de julio en segunda votación, el cual señala textualmente lo siguiente en su art 2: “Se concede amnistía de carácter humanitario a los adultos mayores de setenta años miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, y a los que hayan sido integrantes de los Comités de Autodefensa, que cuenten con sentencia firme con calidad de cosa juzgada o se encuentren en trámite de ejecución de sentencia, con pena privativa de libertad efectiva o suspendida, por delitos derivados u originados con ocasión de su participación en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000, siempre que no hayan sido condenados por delitos de terrorismo ni por delitos de corrupción de funcionarios”.
Por lo tanto en aras de obtener mayor información previo a que el Tribunal tome una decisión definitiva sobre la solicitud de ampliación de medidas provisionales, la Presidenta considera conveniente convocar al Estado del Perú, a las representantes de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, a una audiencia pública respecto de tal solicitud, a realizarse de manera presencial, durante el 179° Período Ordinario de Sesiones, en la sede del Tribunal (infra punto resolutivo 2). Se requiere a las partes y a la Comisión que, además de referirse a la presente solicitud de ampliación de medidas provisionales, relativas al trámite del Proyecto de Ley N° 7549/2023-CR “Ley que concede amnistía a los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y de los Comités de Autodefensa que participaron en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000”, presenten información y/u observaciones actualizadas sobre la aplicación o no de la Ley N° 32107 “Ley que precisa la aplicación y los alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana” (anteriormente, Proyecto de Ley N° 6951/2023-CR), la cual dio origen al dictado de estas medidas provisionales.
Adicionalmente, de la información aportada, resulta claro que el Proyecto de Ley N° 7549/2023-CR “Ley que concede amnistía a los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y de los Comités de Autodefensa que participaron en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000”, ya ha sido aprobada en segunda votación por la Comisión Permanente del Congreso de la República. Por lo tanto, resta que el Poder Ejecutivo proceda con la realización de observaciones o con su promulgación, para lo cual cuenta con un plazo hasta el 15 de agosto de 2025, o en su defecto, su posible promulgación por vía de insistencia por parte del Congreso de la República. Ello implica que dicha iniciativa de ley podría promulgarse y entrar en vigor antes de que este Tribunal tenga la oportunidad de evaluar adecuadamente la solicitud de ampliación de medidas provisionales y su impacto sobre el derecho de acceso a la justicia de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta.
La presidenta Hernández de la CIDH, señala que en consecuencia, dada la extrema gravedad y urgencia de la situación señalada como fundamento de la solicitud de ampliación de las medidas provisionales y con el propósito de que no se produzca un daño irreparable al derecho de acceso a la justicia de las víctimas de diversos casos en que esta Corte ha emitido Sentencias, entre ellos los casos Barrios Altos y La Cantuta, esta Presidencia estima necesario, de acuerdo a las facultades que le otorga el artículo 63.2 de la Convención Americana, dictar una medida de no innovar, para que se suspenda inmediatamente el trámite del Proyecto de Ley N° 7549/2023-CR “Ley que concede amnistía a los miembros de las Fuerzas Armadas, de la Policía Nacional del Perú y de los Comités de Autodefensa que participaron en la lucha contra el terrorismo entre los años 1980 y 2000” y, en caso de que éste no se suspenda, las autoridades competentes se abstengan de aplicar esta ley, a fin de que no surta efectos jurídicos hasta que la Corte Interamericana cuente con todos los elementos necesarios y se pronuncie sobre el fondo de la solicitud de ampliación de las medidas provisionales.




