José Jerí y José Cueto lideran listas para elecciones a Mesa Directiva del Congreso 2025-2026

Dos listas competirán en las elecciones a la nueva Mesa Directiva para el Periodo Anual de Sesiones 2025-2026 que se desarrollarán el sábado 26 de julio, a las 10:00 a. m., durante una sesión especial convocada conforme al artículo 12 del Reglamento del Parlamento.
La Lista 1 postula como candidato a la Presidencia: José Jerí Oré (Somos Perú), a la Primera Vicepresidencia: Fernando Rospigliosi Capurro (Fuerza Popular), Segunda Vicepresidencia: Waldemar Cerrón Rojas (Perú Libre) y la Tercera Vicepresidencia: Ilich López Ureña (Acción Popular).
La lista de candidatos cuenta con el respaldo de los voceros de cinco bancadas: Somos Perú, Fuerza Popular, Alianza Para el Progreso, Perú Libre y Acción Popular. Fue presentada el jueves 24 por la congresista Ana Zegarra (vocera de Somos Perú) y el legislador Arturo Alegría (vocero de Fuerza Popular).
Entre tanto, la Lista 2, postula como candidato a la Presidencia a José Cueto Aservi (Honor y Democracia), la Primera Vicepresidencia: Carlos Zeballos Madariaga (Bloque Democrático Popular), Segunda Vicepresidencia a Javier Padilla Romero (Honor y Democracia) y la Tercera Vicepresidencia a Juan Burgos Oliveros (Podemos Perú).
Dicha fórmula fue registrada este viernes 25 ante la Oficialía Mayor con el respaldo de los voceros de las bancadas de Honor y Democracia (HyD) y Podemos Perú (PP). De acuerdo con lo establecido en el Reglamento del Congreso, el acto de elección se llevará a cabo de manera presencial, mediante cédula, sin participación virtual.
Con este proceso democrático, el Parlamento renovará su Mesa Directiva para continuar con el desarrollo de sus funciones constitucionales durante el último periodo anual de sesiones de este quinquenio.
El Reglamento del Congreso señala que para que una lista gane la Mesa Directiva debe obtener la mayoría simple de votos y no se obtiene dichos votos, pasarán a segunda vuelta las dos listas que hayan obtenido votación.
El art. 12 del Reglamento del Congreso es el que regula el procedimiento de elección de la nueva Mesa Directiva para un periodo anual y señala textualmente lo siguiente:
“Los Congresistas en el caso de instalación del nuevo Congreso, o los Congresistas en ejercicio, en el caso de instalación de un nuevo período anual de sesiones dentro del período parlamentario, o los Grupos Parlamentarios debidamente constituidos, pueden presentar a la Oficialía Mayor las listas de candidatos para ocupar los cargos de la Mesa Directiva del Congreso, hasta 24 horas antes de la fecha prevista para la elección. Las listas serán completas. Debe proponerse un candidato para cada cargo que corresponda, acompañándose la firma del vocero autorizado de uno o más Grupos Parlamentarios, siempre que el Grupo esté constituido.
La Oficialía Mayor da cuenta al presidente de la Junta Preparatoria o del Congreso, según el caso, de las listas inscritas, ordenando el presidente su publicación en tablas.
Si el presidente de la Junta Preparatoria o del Congreso fueran candidatos a uno de los cargos por elegirse, preside el acto electoral el llamado a sustituirlo de acuerdo con el Reglamento. En el caso de la elección de la Mesa Directiva para un nuevo período anual de sesiones, el acto electoral se lleva a cabo el mismo día de la instalación o a más tardar al día siguiente.
La elección de la Mesa Directiva del Congreso se realiza de acuerdo con las siguientes reglas:
- Leídas las listas de candidatos propuestas, la Mesa Directiva invita a dos Congresistas para que oficien de escrutadores y vigilen el normal desarrollo del acto electoral. Los escrutadores firmarán las cédulas de votación y de inmediato éstas serán distribuidas entre los Congresistas. Acto seguido, el presidente suspende la sesión por breves minutos, a efecto de que los Congresistas llenen las cédulas.
- Reabierta la sesión, el presidente deposita su voto en el ánfora, luego lo harán los demás miembros de la Mesa y los Congresistas escrutadores, y de inmediato se invitará a los demás Congresistas a depositar sus cédulas de votación, ordenando que se les llame por su apellido en orden alfabético.
- Terminado el llamado a votar, el presidente realiza el escrutinio, voto por voto, ayudado por los Congresistas escrutadores, dando lectura a cada cédula sufragada.
- Terminado el escrutinio, el presidente proclama miembros electos de la Mesa Directiva a los candidatos de la lista que hayan logrado obtener un número de votos igual o superior a la mayoría simple de Congresistas concurrentes. Si ninguna lista obtiene la mayoría simple se efectuará, siguiendo el mismo procedimiento, una segunda votación entre las dos listas con mayor número de votos, proclamándose a los candidatos de la lista que obtenga mayor votación.
- A continuación, los candidatos elegidos prestan juramento y asumen sus funciones de inmediato. El presidente electo lo hará ante el presidente de la Mesa que presidió el acto electoral, el resto de miembros de la Mesa Directiva lo hará ante el nuevo presidente del Congreso. En el caso de la Junta Preparatoria, el presidente del Congreso electo será incorporado y jurará el cargo ante el presidente de la Junta, procediendo luego el nuevo presidente a incorporar y tomar juramento a los demás miembros electos de la Mesa Directiva. La Mesa Directiva puede acordar que la juramentación de los nuevos Congresistas se realice por grupos. La fórmula de la juramentación será la de uso común, por Dios y por la Patria salvo que algún Congresista expresará el deseo de que se prescinda de la invocación a Dios en su juramento, a lo cual la Mesa Directiva accederá de inmediato. Ningún miembro del Congreso o de la Mesa Directiva puede asumir sus funciones o cargos si no ha prestado juramento.
- El resultado de la elección se comunica en forma oficial al presidente de la República, al presidente de la Corte Suprema de Justicia, al presidente del Tribunal Constitucional, al presidente del Jurado Nacional de Elecciones, al Fiscal de la Nación, al Defensor del Pueblo, a las Instancias Regionales y a las Municipalidades Provinciales del país.
En caso de vacancia de cualquiera de los cargos de la Mesa Directiva, el presidente o quien lo reemplace convocará a elecciones dentro de los cinco días posteriores de oficializarse la vacancia. En esta hipótesis, de ser necesario puede citar a sesión especial”
Foto Radio Chimbote




