JNE emplazó al alcalde Rivera para que en 03 dias remita el original del acuerdo de vacancia de regidora Lozada

El Jurado Nacional de Elecciones el 06 de junio del 2025 emitió el Auto N° 1, por el cual resolvió requerir al alcalde de Arequipa, Víctor Hugo Rivera Chávez, que, en el plazo máximo de tres días hábiles, luego de notificado, cumpla con remitir los documentos relacionados al procedimiento de vacancia de la regidora Yolanda Lozada, que se aprobó el 16 de abril del 2025.
El Jurado señala que el auto que emiten ese documento bajo apercibimiento y en caso de incumplimiento, podrán declarar improcedente la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado y remitir copias de los actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad y proceda de acuerdo con sus atribuciones, así como disponer el archivo definitivo de este expediente.
El documento del JNE reconoce que la Secretaria de la Municipalidad de Arequipa remitió el oficio 1350-2025 el 30 de mayo donde solicitaba la convocatoria de candidato no proclamado respecto del procedimiento de vacancia seguido en contra de doña Yolanda Ermenilda Lozada Stambury, regidora del Concejo Provincial de Arequipa por la causal establecida en el numeral 5 del artículo 22 de la Ley N.º 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
El JNE, sin embargo, advierte que, mediante el Acuerdo de Concejo N.º 037-2025-MPA, del 24 de abril de 2025, el Concejo Provincial de Arequipa declaró la vacancia de la señora regidora por la causal prevista en el numeral 5 del artículo 22 de la LOM. No obstante, a fin de continuar con el trámite del expediente, corresponde requerir al alcalde Rivera para que, en el plazo máximo de tres días hábiles, luego de notificado el presente auto, remita, en original o copia certificada (legible), la siguiente documentación:
Los cargos de la notificación de la convocatoria a la sesión extraordinaria de concejo, del 16 de abril de 2025, en la que se trató la vacancia, dirigida a la regidora Lozada y a los miembros del concejo municipal, que contenga la información que señala el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la LPAG).
Los descargos de la autoridad edil cuestionada y sus anexos, de ser el caso. Los cargos de notificación a través del cual se notificó a la señora regidora y a los miembros del concejo el acta de sesión extraordinaria o el Acuerdo de Concejo N.º 037-2025-MPA, del 24 de abril de 2025, que contenga la información que señala el artículo 21 del TUO de la LPAG y demás documentación del procedimiento de vacancia que considere pertinente.
El JNE, advierte al alcalde Rivera que el requerimiento se realiza bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de declarar improcedente el pedido de convocatoria de candidato no proclamado, remitirá copias de los actuados a la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fiscal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fiscal provincial de turno para que evalúe la conducta del alcalde de Municipalidad Provincial de Arequipa y proceda de acuerdo con sus atribuciones, así como disponer el archivo del expediente.
Breve comentario del tema
Es evidente que el JNE, aunque no lo menciona en el documento remitido al alcalde Rivera, que el máximo órgano de justicia electoral le ha perdido la confianza institucional a la Municipalidad Provincial de Arequipa, ya que, en anteriores procesos de vacancia contra el burgomaestre que fueron declarados improcedentes por la mayoría municipal, no le remitió toda la documentación oficial para revolver justamente la vacancia pendiente de resolución contra el alcalde Rivera.
Por eso es que hoy el JNE, le da plazo de tres días para que Rivera le remita información de toda la documentación en original o copia certificada legible como ordena la legislación y reglamentación vigente, de lo contrario remitirá el expediente al Ministerio Público.
El 16 de julio del 2025, la Secretaria de la MPA, le ha remitido a la Secretaria del JNE, la documentación solicitada donde solicita la acreditación del regidor no proclamado, Genaro Castro Figueroa, y también el Acuerdo de Concejo 037-2025 que aprobó la solicitud de vacancia de la regidora provincial Yolanda Lozada Stambury.
Es probable entonces que recién en el mes de agosto el nuevo regidor Castro, reciba su credencial como nuevo regidor provincial, siempre y cuando el JNE en la revisión de la documentación remitida por la MPA al organismo electoral no cuestione la información remitida por el alcalde Rivera.
Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado
Foto MPA