Por DS 136-2025-EF gobierno aumenta sueldo mensual a Boluarte a 35,568 soles

Hugo Amanque Chaiñajulio 4, 20254min0
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Por DS 136-2025-EF gobierno aumenta sueldo mensual a Boluarte a 35,568 soles

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El gobierno de   Boluarte mediante Decreto Supremo 136-2025-EF, publicado en el diario oficial el viernes 05 de julio del 2025, aprobó el monto de la compensación económica del funcionario público comprendido en el numeral 1 del literal a) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil a favor de la Presidencia de la República a 35,568 soles mensuales.

La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede, de oficio, al registro de la compensación económica aprobada en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).

El decreto publicado señala que la implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional del Despacho Presidencial, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

En los considerandos del cuestionado decreto supremo que ha generado un rechazo mayoritario del país, se afirma que, el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, establece que las escalas de ingresos y los reajustes que fueren necesarios durante el año fiscal para los pliegos presupuestarios se autorizan por Ley o norma del mismo rango del Gobierno Central y se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas a propuesta del Titular del sector correspondiente, previa opinión técnica favorable de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos y de la Dirección General de Presupuesto Público.

Refiere asimismo que, el artículo 23 de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, establece que, para la emisión del decreto supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 30057, la entidad respectiva debe contar con el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) aprobado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR); para dicho efecto y para la aprobación del CPE, las entidades quedan exoneradas de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la Ley Nº 32185 y en lo establecido en las prohibiciones contenidas en la Ley Nº 28212 y en el Decreto de Urgencia Nº 038-2006; siendo que esta exoneración es aplicable únicamente a puestos pertenecientes al régimen del servicio civil.

Agregan que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000114-2024-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR, adoptado en la Sesión Nº 12-2024-CD, que aprueba el CPE del Despacho Presidencial; y, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000045-2025-SERVIR-PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR, adoptado en la Sesión Nº 02-2025-CD, que aprueba la modificación del citado CPE; y que, en el marco de la implementación progresiva de la Ley Nº 30057, resulta necesario aprobar el monto de la compensación económica del funcionario público al que se refiere el numeral 1 del literal a) del artículo 52 de la Ley N° 30057.

Foto Caretas

Hugo Amanque Chaiña


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