GRA aperturó proceso disciplinario a ex gerente Sixto Palomino por omitir información de sus propiedades

Hugo Amanque Chaiñajulio 4, 20257min0
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GRA aperturó proceso disciplinario a ex gerente Sixto Palomino por omitir información de sus propiedades

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El 30 de junio del 2025 el gerente general del gobierno regional de Arequipa, Johan Cano, mediante Resolución Gerencial Regional 358-2025, inició Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de Sixto Palomino García, quien se desempeñó como gerente ejecutivo del Proyecto Especial Majes Siguas, al momento de ocurridos los hechos; por haber incurrido presuntamente en falta de carácter disciplinario tipificada como tal en el literal q) y las demás que señala la Ley, del artículo 85° de la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, a quien correspondería la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones de 01 hasta 365 dias.

En los considerandos de la Resolución, se refiere que, Sixto Palomino García, habría vulnerado los principios de Respeto, Probidad e Idoneidad recogidos en la Ley del Código de Ética de la Función Pública, en tanto omitió declarar un bien inmueble en su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas. La omisión del presunto infractor configuraría falta establecida en la Ley N° 30057 – Ley del Servicio Civil, articulo 85, que establece las faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo, siendo el siguiente literal el que contendría la presunta falta administrativa cometida por el servidor:

La Resolución publicada en el portal web del GRA, precisa que mediante la Resolución Ejecutiva Regional N 079-2024-GRA/GR de fecha 21 de febrero de 2024 el gobernador Sánchez designó al Ing. Sixto Celso Palomino García en el cargo de Gerente Ejecutivo del Proyecto Especial Majes Siguas ­ AUTODEMA del Gobierno Regional de Arequipa.

En cumplimiento de su obligación, presentó su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas con fecha 12 de marzo de 2024. De la revisión a dicho documento, se aprecia que el servidor declaró ser propietario nicamente de un bien inmueble con N° de Partida en Registros Públicos I059698, del cual ostenta su propiedad en sociedad conyugal.

Posteriormente, mediante notas periodísticas de distintos medios de comunicación se hizo público que el servidor mantendría una deuda con AUTODEMA, y según dichos medios, el servidor habría aceptado la existencia de la referida deuda, por lo cual pondría su cargo a disposición. Con la finalidad de corroborar los hechos, el Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional de Arequipa mediante Oficio N° 417-2024-GRA/PEMS-OCI, de fecha 11 de julio de 2024, requirió al Gerente de Desarrollo Económico y Saneamiento Territorial, que remita información sobre relación de terrenos, ubicación de predios, plazo de otorgamiento de terrenos, planos, y finalidad por el cual se otorgó terrenos.

El 25 de julio de 2024, el Gerente de Desarrollo Económico y Gestión Territorial presentó al OCl el Oficio N° 294-2024-GRA-PEIMS-GDEGT, el cual anexa los Informes N° 064-2024-GRA/PEIMS-GDEGT-SGST y el Informe N 107-2024-GRA/PEIMS-GDGET -SGST/ECC, donde adjunta la relación de los predios adjudicados en los diferentes Procesos de Adjudicación y/o venta a favor del ex gerente de AUTODEMA.

Entre ellas, Parcelas agrícolas en las Secciones A, B, C, D, E, PB6 y PB8, Lotes Urbanos en los Centros Poblados de El Pedregal, la Colina, El Alto, Pedregal Sur, Pedregal Norte Zona I y II; Pionero, Vivienda Taller, Centro de Servicios Asentamientos B2, B3, Cl. Granjas Forestales Secciones A, B, C, D y E. Unidades de Negocio Nueva Primavera y primavera.

La Resolución indica que de la revisión de la documentación adjuntada, se advirtió que en las «Parcelas Adjudicadas» Sección «E» se encuentra como adjudicatario al ex gerente de AUTODEMA con la parcela Nro. E3-080. Dicha parcela fue otorgada por proceso de adjudicación en el marco del Decreto Supremo N° 050-89-MIPRE del I9 de setiembre de 1989 que, aprobó~ el «Reglamento de Adjudicación de Tierras con fines agrícolas, urbanos, otros usos y de cesión en uso del Proyecto Especial Majes – Siguas’, con el cual se facultó a AUTODEMA a adjudicar tierras.

Es decir, que el Contrato de Compraventa y su correspondiente adenda corroboran que el ex gerente de AUTODEMA se constituye propietario de la parcela E3-080; sin embargo, Sixto Palomino, declaró ser propietario de un solo bien inmueble con N° de Partida en Registros Públicos 11059698 en su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas de fecha 12 de marzo de 2024, con lo cual evidenciaría que faltó la veracidad en su Declaración Jurada de ingresos, Bienes y Rentas de fecha 12 de marzo de 2024.

La Resolución precisa que la probidad es sinónimo de honradez, integridad, rectitud, la honestidad, en general manejarse dentro de lo correcto, y ello es especialmente exigible a un servidor público, en tanto ejercen funciones en representación del Estado. Por lo tanto, Sixto Palomino, habría vulnerado este principio también con su conducta al ocultar un bien de su propiedad en su Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas, no estaría siendo honesto. Asimismo, habría vulnerado el principio de Idoneidad, ya que su conducta es contraria a una aptitud legal y moral, siendo que en el primer caso contradice lo establecido en la normativa referida a las declaraciones juradas de ingresos, bienes y rentas; mientras que en el segundo caso una conducta deshonesta en definitiva es contraria a una aptitud moral en el aparato estatal.

Foto AUTODEMA

Hugo Amanque Chaiña


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