¿Cuáles son las 115 reformas constitucionales que aprobó el Congreso mediante Leyes desde 1994 al 2024?

La actual Constitución que rige en el país fue promulgada el 29 de diciembre de 1993 por el presidente Alberto Fujimori, tiene 206 artículos y está vigente desde 1994 hasta hoy 2025. Sin embargo, desde 1994 al año 2024, en treinta años de vigencia, la Carta Magna de 1993 ha tenido un total de 115 reformas constitucionales de diversos artículos mediante 32 leyes de reforma constitucional por parte de los últimos Congresos, según datos oficiales extraídos del Área de Estadística Parlamentaria del Congreso de la República.
Eso quiere decir, que la actual Constitución de 1993, ha sido reformada en un 60% de sus artículos en total por las dictaduras parlamentarias en las tres últimas décadas, lo que es excesivo e inusual, ya que en democracias representativas cuando se reforman artículos de la Carta Magna, generalmente el electorado es consultado en referéndum para que las reformas planteadas tengan legitimidad.
Los 115 artículos reformados de la Constitución, pone en evidencia seis conclusiones preliminares que no podemos dejar de precisar.
En primer lugar, reformar 115 artículos en 30 años deviene en un abuso de la representación parlamentaria, lo que no ha sucedido históricamente con las anteriores once Constituciones que hemos tenido como Estado desde 1821. Es cierto que ninguna Constitución es eterna y requiere modificarse o actualizarse cada década e incorporar enmiendas para actualizarla a la modernidad de los cambios que las sociedades y los Estados no pueden desconocer.
Sin embargo, esas modificaciones deben prevenir del consenso político, económico y social que, en el caso del Perú, debieron ser consensuadas en el Acuerdo Nacional donde están representados todos los sectores de la sociedad peruana. Eso no se ha hecho y el 100% de las reformas constitucionales lo ha ejecutado la “partidocracia”, es decir, los caudillos de los partidos políticos que tienen representación en el Congreso y fueron sus “monaguillos” los congresistas, quienes lo aprobaron ignorando la voluntad popular.
En segundo lugar, en un Estado como en el Perú, donde tenemos una democracia representativa, los partidos representan al ciudadano en el primer poder del Estado como es el Congreso, sin embargo, ninguno de los 10 partidos con representación en el actual parlamento nacional les consultó a sus militantes, ni a los ciudadanos las reformas aprobadas en la Carta Magna en 30 años de gobierno democrático.
Eso refleja la dictadura democrática de las cupulas de las bancadas parlamentarias, pero también pone en evidencia que a la partidocracia no le interesa ni le preocupa la opinión de los ciudadanos ni sus militantes y solo se acerca a los electores ad portas de las elecciones como sucederá el 2026.
En tercer lugar, las 115 reformas constitucionales, fueron impuestas por la partidocracia, sus estudios de abogados y de economistas afines a su pensamiento político e ideológico. La derecha y extrema derecha parlamentaria, se opone a que el pueblo sea consultado a un referéndum para reformar o modificar la Constitución de 1993 como debería hacerse en una democracia representativa donde la última palabra la define el soberano y sus resultados deben ser respetados por todos.
Sin embargo, la partidocracia, los poderes facticos y los medios concentrados, tienen temor que el pueblo sea consultado ya que no desean reformas que pongan en riesgo el modelo económico neoliberal que hoy tenemos, no respetándose la economía social de mercado que considera la Carta Magna.
La casta política, es decir, la partidocracia del Congreso no quiere correr riesgos y al tener ellos el control del parlamento, ellos definen cuales son los artículos que deben reformarse y los aprueban ignorando al soberano lo que es antidemocrático. Ninguno de los artículos ha sido consultado en foros, congresos o audiencias públicas como debería ser en una democracia representativa donde los ciudadanos no pueden ser ignorados.
En cuarto lugar, la Constitución de 1993, en el art. 31 sobre participación y ciudadana en asuntos públicos, reconoce que “Los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas”.
Entre tanto, el art. 32 de la Carta Magna, afirma que pueden ser sometidas a referéndum, “la reforma total o parcial de la Constitución”.
Por su parte el art. 206 de la Carta Magna, refiere textualmente lo siguiente: “Toda reforma constitucional debe ser aprobada con mayoría absoluta del número legal de miembros de cada cámara, y ratificada mediante referéndum. Puede omitirse el referéndum cuando el acuerdo de cada cámara se obtiene en dos legislaturas ordinarias sucesivas con una votación favorable, en cada caso, superior a los dos tercios del número legal de miembros de cada cámara. La ley de reforma constitucional no puede ser observada por el presidente de la República. La iniciativa de reforma constitucional corresponde al presidente de la República, con aprobación del Consejo de Ministros; a los diputados; y a un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral, con firmas comprobadas por la autoridad electoral”.
Las reformas constitucionales deben ser consultada al pueblo si tuviéramos un parlamento legitimado para escuchar al soberano en las ánforas. Sin embargo, la partidocracia enquista en el parlamento, no promovió ningún referéndum para reformar los 166 artículos de la Carta Magna.
Omitieron el referéndum y las aprobaron en dos legislaturas ordinarias sucesivas con votación de dos tercios del número legal de congresistas, justamente para no poner en riesgo las reformas que ellos imponen y desean. Han sido parlamentos deslegitimados que han impuesto reformas constitucionales sin consultarle al soberano, lo que es inadmisible en un Estado Constitucional de Derecho, donde el Poder Constituyente (el pueblo), está por encima de los Poderes Constituidos (gobierno nacional, parlamentario y judicial).
Una quinta conclusión, es que, de los 115 artículos reformados desde 1994 al 2024, un total de 63 artículos han sido modificados por el actual Congreso y sus bancadas parlamentarias desde julio 2021 hasta abril del 2025.
Eso quiere decir, que el actual Congreso de mayoría derechista con el apoyo vergonzoso de algunas bancadas “seudo izquierdistas”, han reformado la actual Carta Magna en 40%, en un periodo de casi cuatro años, lo que es inusual en las anteriores legislaturas de los anteriores Congresos.
La única explicación es que la derecha se ha dado cuenta que solo juntos con el apoyo de algunas bancadas seudo izquierdistas hoy pueden modificar la Constitución a la medida de sus intereses políticos e ideológicos, ya que difícilmente podrán hacerlo más adelante, porque el soberano no los volverá a elegir en el primer poder del Estado como es el parlamento nacional.
Una sexta conclusión, es la fragmentación de los grupos políticos en el Congreso, tanto en la derecha e izquierda política, lo que desnuda el “transfuguismo” en el cuarto año de periodo parlamentario. Diez fueron los partidos que fueron elegidos por el pueblo al Congreso en el mes de abril del 2021. Ellos fueron los siguientes en el siguiente orden: 1. Perú Libre que tuvo 37 legisladores, 2. Fuerza Popular con 24, 3. Acción Popular con 16, 4. Alianza para el Progreso con 15, 5. Renovación Popular con 13, 6. Avanza País con 7, 7. Somos Perú con 5, 8. Podemos Perú con 5, 9. Juntos por el Perú con 5, 10. Partido Morado con 3 legisladores.
Hoy a junio 2025, todas las bancadas se han quebrado y hay catorce grupos parlamentarios, siendo Fuerza Popular la agrupación política que menos congresistas han renunciado, mientras que Podemos Perú es el grupo que más ha crecido.
Fuerza Popular es la primera que tiene hoy 21 legisladores, el segundo lugar lo comparten Alianza por el Progreso con 14 legisladores y Podemos Perú con 14 legisladores. El tercer lugar, lo ocupan Renovación Popular con 11 legisladores y Perú Libre con 11 legisladores, en cuarto lugar está Acción Popular con 9 legisladores, en quinto lugar están el Bloque Magisterial con 8 legisladores y Juntos por el Perú con 8 legisladores, en sexto lugar está Somos Perú con 7 legisladores, en séptimo lugar Avanza País con 6 legisladores, en séptimo lugar la Bancada Socialista con 5 legisladores, en octavo lugar el Bloque Democrático Popular con 5 legisladores, en noveno lugar Honor y Democracia con 5 legisladores. Finalmente, también figuran los No Agrupados con 6 legisladores.
Resumiendo, es probable que aumenten las reformas constitucionales a espaldas de la población como acaba de suceder con el retorno de la inmunidad parlamentaria. Pero también es probable que, al elegirse en abril del 2026 a un nuevo Congreso, es posible que tengamos un nuevo parlamento más progresista y comience a derogar las reformas que efectuaron el actual Congreso de mayoría derechista que no tiene identidad, patria, ni bandera y solo le interesa el lucro.
En síntesis, no ha sido el Poder Constituyente (el pueblo en referéndum), sino el Poder Constituido (Congreso), quienes han reformado 115 artículos de la actual Carta Magna, a espaldas del soberano por la actual casta política de la partidocracia asentada en el parlamento.
Nunca les dimos un cheque en blanco para que ellos impongan las reformas. Ellos no se acercaron al pueblo para consultarle cuales eran las reformas constitucionales que debían modificarse, pero en los próximos meses los candidatos a diputados y senadores de la partidocracia en la campaña, recién bajaran al llano para en forma demagógica prometernos todo. Será la hora en que los ciudadanos les demos las espaldas a esa casta política en las elecciones del 2026 y los desaparezcamos del mapa político electoral.
Por ser de interés público, reproducimos las 115 reformas constitucionales aprobadas desde 1994 hasta marzo del 2024, según datos oficiales extraídos del Área de Estadística Parlamentaria del Congreso de la República.
ORDEN | LEY | SUMILLA | PUBLICACIÓN |
01 | 26470 | Modifica Constitución en relación al Título V de las garantías constitucionales del art. 200 incisos 2 y 3. | 12 junio 1995 |
02 | 26472 | Modifican artículo 77 de Constitución referido a asignación de recursos de presupuesto público | 13 junio 1995 |
03 | 27365 | Elimina la reelección presidencial inmediata y modifica art. 112 de duración de mandato de presidente y congresistas elegidos en elecciones 2000 | 05 noviembre del 2000 |
04 | 27680 | Reforma del Capítulo XIV del Título IV sobre la Descentralización de los artículos 188 al 199 | 07 marzo 2002 |
05 | 28389 | Reforma de artículos 11 y 103 y Primera Disposición Final de la Constitución | 17 de noviembre 2004 |
06 | 28390 | Reforma de los artículos 74 y 107 de la Constitución | 17 noviembre 2004 |
07 | 28480 | Reforma de los artículos 31 y 34 de la Constitución | 30 marzo 2005 |
08 | 28484 | Reforma de los artículos 87, 91,92, 96 y 101 de la Constitución | 05 abril 2005 |
09 | 28607 | Reforma de los artículos 91, 191 y 194 de la Constitución | 02 otubre 2005 |
10 | 29401 | Reforma de los artículos 80 y 81 de la Constitución | 08 septiembre 2009 |
11 | 29402 | Reforma del artículo 90 de la Constitución | 08 septiembre 2009 |
12 | 30305 | Reformas de artículos 191, 194 y 203 de Constitución sobre no reelección de alcaldes y gobernadores regionales | 10 de marzo 2015 |
13 | 30558 | Reforma del literal f del inciso 24 del artículo 2 de la Constitución | 09 mayo 2017 |
14 | 30588 | Reforma constitucional que reconoce el derecho al agua como derecho constitucional que incorpora el artículo 7-A | 22 junio 2017 |
15 | 30650 | Reforma del artículo 41 de la Constitución | 20 agosto 2017 |
16 | 30651 | Reforma del artículo 203 de Constitución que otorga legitimación activa al Presidente del Judicial en procesos de inconstitucionalidad | 20 agosto 2017 |
17 | 30738 | Reforma del artículo 52 de la Constitución | 14 marzo 2018 |
18 | 30904 | Reforma sobre conformación y funciones de la Junta Nacional de Justicia que modifica los art. 154, 155 y 156. | 10 enero 2019 |
19 | 30905 | Modifica el artículo 35 de la Constitución que regula financiamiento de partidos políticos | 10 enero 2019 |
20 | 30906 | Reforma que prohíbe la reelección inmediata de los parlamentarios del art. 90-A | 10 enero 2019 |
21 | 31043 | Reforma que incorpora el artículo 34-A y el artículo 39-A sobre impedimentos para postular a cargos de elección popular | 15 septiembre 2020 |
22 | 31097 | Reforma del artículo 16 de Constitución con finalidad de fortalecer el sector Educación | 29 diciembre 2020 |
23 | 31118 | Reforma Constitucional que elimina la inmunidad parlamentaria que modifica el art. 93 | 06 febrero 2021 |
24 | 31122 | Reforma Constitucional que habilita el doble empleo y remunerado del personal médico del art. 40 | 10 febrero del 2021 |
25 | 31414 | Reforma Constitucional que refuerza la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación que modifica el art. 21 | 12 febrero del 2022 |
26 | 31507 | Reforma Constitucional que fortalece la lucha anticorrupción en levantamiento del secreto bancario y reserva tributaria que modifica el inc. 5 del art. 2 de la Constitución. | 30 julio 2022 |
27 | 31878 | Reforma Constitucional que promueve uso de tecnologías de información y comunicación y reconoce derecho de acceso al internet libre que incorpore el art. 14-A | 23 septiembre 2023 |
28 | 31988 | Reforma Constitucional que reestablece la Bicameralidad en el Congreso de la República que modifica los art. 2,39,56,57,78, 79, 80, 81, 82, 86, 87, 90, 91, 92,93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 104, 105, 106, 107, 108, 117, 118, 129, 130, 131, 132, 134, 135, 136, 137, 139, 142, 150, 157, 161, 162, 182, 183, 191, 194, 201, 203 y 206, e incorpora los art. 102-A y 102-B y deroga el art. 90-A de la Constitución
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Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado