JNE presentó ley para que militares y policías destacados a jurisdicción electoral diferente señalado en su DNI puedan sufragar

El presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Dr. Roberto Burneo, presentó ante el Congreso el proyecto de ley que tiene por objeto modificar el artículo 263-A de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, insertado a través de la Ley 32166, estableciendo una fecha adecuada para la remisión de información por parte de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional a la Oficina Nacional de Procesos Electorales sobre el personal activo de dichas instituciones que sean destacados a una circunscripción electoral diferente a la señalada en su DNI; asegurando de esta forma su derecho a la participación política.
El proyecto de ley pretende modificar el artículo 263-A de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones Modifíquese el artículo 263-A de la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, que queda redactado con el siguiente texto:
Artículo 263-A.- Votación del personal activo de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú Los miembros en actividad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, debidamente uniformados e identificados, tienen derecho al voto rápido en las mesas de sufragio conformadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales para una elección determinada; sin perjuicio de otros grupos especiales que determine la entidad electoral en mención.
En el caso de que los miembros de las Fuerzas Armadas o de la Nacional del Perú sean destacados a una circunscripción electoral diferente a la señalada en su documento nacional de identidad (DNI), el Ministerio del Interior y el Ministerio de Defensa, bajo responsabilidad, y con el fin de facilitar el ejercicio de su derecho al voto, están obligados a remitir a la Oficina Nacional de Procesos Electorales, hasta cien (100) días calendario antes de la elección, la siguiente información sobre dicho personal:
- a) nombres y apellidos, b) número del documento nacional de identidad. c) ubigeо, d) código y nombre del local de votación definido por la Oficina Nacional de Procesos Electorales al que son asignados o el más cercano a su destaque. La Oficina Nacional de Procesos Electorales reasigna, de manera temporal, al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en actividad en las mesas de sufragio que se instalen en las circunscripciones electorales donde se encuentren destacados. Dicho personal ejerce su derecho al voto solo para la elección de la fórmula presidencial, de senadores por distrito nacional, de representantes al Parlamento Andino, y para consultas populares de carácter nacional. El Ministerio de Defensa envía, individualmente, la información solicitada por cada fuerza armada.
Foto ANDINA




