MIDAGRI presentó ante Sala Civil excepciones contra demandantes en amparo presentado contra transferencia de Majes II

Hugo Amanque Chaiñamayo 31, 202510min0
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MIDAGRI presentó ante Sala Civil excepciones contra demandantes en amparo presentado contra transferencia de Majes II

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La Procuradora del MIDAGRI, abogada Katty Aquize Cáceres, el 20 de mayo del 2024, se apersonó ante el Presidente de la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Arequipa, en el expediente 00882-2024-0-0401-JR-DC-02, donde concretamente en su petición a los jueces superiores, afirma que en aplicación del art. 12 de la Ley 31307 del Nuevo Código Procesal Constitucional concordante con el inc. 6 del art. 446 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria, deduce tres excepciones en el presente proceso de amparo interpuesto por abogados de Arequipa, entre ellos el Dr. Walter Paz Valderrama.

La primera, es la excepción de falta de legitimidad para obrar de los abogados demandantes, por lo que se deberá declarar fundada la excepción propuesta y en consecuencia la nulidad del proceso de amparo presentado por los demandantes y se disponga la conclusión del proceso de conformidad con el numeral 5 del Código Procesal Civil.

En su argumentación jurídica, la Procuradora del MIDAGRI sostiene que, el art. 39 del Código Procesal Constitucional sobre legitimación en el proceso de amparo, señala que, “el afectado es la persona legitimada para interponer el proceso de amparo”. Por lo tanto, precisa que solo el afectado está habilitado para interponer procesos de amparo contra acuerdos regionales y convenios institucionales, entre los que estarían los consejeros regionales, municipios, el M. Público, las comunidades campesinas en cuya jurisdicción se produjo la afectación de sus derechos, pero en el presente caso, se verifica la acumulación subjetiva de personas naturales que carecerían de legitimidad para obrar.

La Procuradora también deduce excepción de prescripción extintiva, como lo dispone el art. 12 del nuevo Código Procesal Constitucional, donde se denuncia la falta de interés para obrar de la parte actoral al proponer su pretensión procesal luego de haber vencido el plazo de ejercicio del derecho sustantivo invocado en la demanda y supuestamente existente, configurándose como una sanción ante la desidia del interesado que no exige su derecho durante un lapso determinado de tiempo.

La abogada del MIDAGRI, remarca que el art. 45 del Código Procesal Constitucional establece que, “el plazo para interponer una demanda amparo prescribe a los 60 días hábiles de producida la afectación, siempre que el afectado hubiere tenido conocimiento del acto y se hubiese hallado en posibilidad de interponer la demanda”.

En el presente caso, los demandantes sobre exoneración del agotamiento de la vía previa, refieren que la “vulneración de los derechos constitucionales reclamados tienen su origen en el Acuerdo Regional 125-2024 y el Convenio de Transferencia del Proyecto Majes Siguas entre el gobierno regional de Arequipa y el MIDAGRI el 26 de julio del 2024”.

La Procuradora del MIDAGRI, indica que la demanda de amparo fue presentada recién el 21 de octubre del 2024, por lo que los demandantes habrían perdido el derecho de acción para interponer el amparo, por lo que solicita se declare fundada la excepción de prescripción extintiva y en consecuencia se declare nulo todo lo actuado de conformidad con el art. 45 del Código Procesal Constitucional concordante con el inc. 12 del art. 446 del Código Procesal Civil de aplicación supletoria.

La abogada del MIDAGRI, plantea asimismo la excepción de incompetencia por razón de la materia en aplicación de los art. 10 y 53 del Código Procesal Constitucional. Refiere que los demandantes plantean la inaplicación del Acuerdo Regional 125-2024 y el Convenio de Transferencia del Proyecto Majes 063-2024 del 26 de julio del 2024 y se disponga que las cosas retornen al estado anterior de la violación, esto es que el Proyecto Majes en sus dos etapas sean devueltos al gobierno regional de Arequipa.

La Procuradora refuta las peticiones de los abogados demandantes, ya que la excepción de incompetencia procede cuando la demanda se interpone ante un órgano judicial distinto al que realmente corresponde por razón de la materia, cuantía, el grado, el turno o territorio. Indica que según el art. 5 numeral 2 del Código Procesal Constitucional prescribe que, “No proceden los procesos constitucionales cuando, existan vías procedimentales específicas, igualmente satisfactorias para la protección del derecho constitucional amenazado o vulnerado, salvo cuando se trate del proceso de hábeas corpus”, por lo tanto, se debe aplicar el criterio de idoneidad por lo que la excepción de incompetencia debe ser estimada por los jueces superiores.

La abogada del MIDAGRI agrega que este caso debe ser visto por un juez ordinario y no jueces constitucionales, pero, asimismo remarca que los demandantes no han acreditado un riesgo de irreparabilidad del derecho en caso que se transite por la vía ordinaria además que no precisan cuáles son las razones de violación o amenaza de violación inminente por lo que se le debería habilitar la vía procedimental especial y subsidiaria.

Por dichas razones, la Procuradora pide a la Segunda Sala Superior de Arequipa se declare fundada las excepciones propuestas y la nulidad de todo lo actuado y disponer la conclusión del proceso de conformidad con el numeral 5 del Código Procesal Civil.  La Procuradora delega su representación en el presente caso a los abogados, María Mercado Monteagudo, Katya Morales Arana Jeferson Valle Blanco y Sergio Cortez Figueroa, quienes defenderán legalmente al MIDAGRI en el proceso judicial.

Como se recuerda, la Segunda Sala Civil de la Corte de Arequipa, que preside el Dr. Benito Paredes, ha reprogramado para el jueves 05 de junio a las doce horas la audiencia única a realizarse mediante sala virtual por la plataforma Google meet para analizar el proceso constitucional de amparo que presentaron varios abogados encabezados por el Dr. Walter Paz, contra el Acuerdo Regional 125-2024, que aprobó el Consejo Regional por el cual se transfirió el Proyecto Majes al MIDAGRI el 22 de julio del 2024.

Fue en sesión ordinaria del 22 de julio del 2024, cuando el Consejo Regional aprobó por mayoría de 8 votos a favor, transferir el Proyecto Majes al MIDAGRI. Los que votaron a favor fueron, Antonio Llerena, Marleny Arminta, Elfer Ale, Roxana Llamocca, Norma Ortega, Aron Maldonado, Natividad Taco y Juan Huanca.  Los 6 consejeros que votaron en contra de la transferencia fueron, Fernando Cornejo, César Huamantuma, Miguel Linares, Yesenia Choquehuanca, Osias Ortiz y Nila Roncalla.

El lunes 21 de octubre del 2024, ocho abogados liderados por Walter Paz, presentaron el proceso constitucional de amparo ante el Juzgado Constitucional de Arequipa, en contra del acuerdo regional 125-2024 que aprobó el Consejo Regional de Arequipa en el mes de julio por el cual se transfirió el Proyecto Majes II al Ministerio de Agricultura, por lo que los demandantes solicitan concretamente que se inaplique dicho Acuerdo Regional 125-2024.

Los demandados son, el ministro de Desarrollo Agrario, Ángel Manero, el gobernador de Arequipa, Rohel Sánchez, el gerente ejecutivo de AUTODEMA, Duberly Otazu, y contra los ocho consejeros regionales que votaron a favor de la transferencia del Proyecto Majes II al MIDAGRI mediante acuerdo regional en julio del 2024.

El argumento principal en la demanda de amparo, es que el acuerdo regional aprobado contraviene el ordenamiento constitucional y legal del país, así como varias sentencias del Tribunal Constitucional en materia de descentralización y la ley orgánica de gobiernos regionales y ley de bases de la descentralización vigente en el país.

Extraoficialmente, se pudo conocer que la próxima semana los abogados demandantes encabezados por el Dr. Walter Paz, con el apoyo de organizaciones sociales de Arequipa, en conferencia de prensa, refutarán los argumentos de la Procuradora del MIDAGRI, quien ha planteado tres excepciones ante la Sala Civil.

Fuentes confiables de la Corte Superior, nos han manifestado que la Sala Civil habría reprogramado la audiencia virtual prevista para el 05 de junio la que se realizaría en el mes de julio y la mayoría de consejeros demandados no habrían presentado sus escritos para defenderse en este proceso de amparo.

 Foto Autodema 

Hugo Amanque Chaiña


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