Gobierno aprobó Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor al 2030

Hugo Amanque Chaiñamayo 31, 20253min0
Hugo Amanque Chaiñamayo 31, 20253min0

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Gobierno aprobó Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor al 2030

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El gobierno nacional mediante Decreto Supremo 075-2025-PCM, publicado en el diario oficial, aprobó la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor al 2030 que es de cumplimiento obligatorio por todas las entidades de la Administración Pública, señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, o aquella que la reemplace. Asimismo, es de cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.

El decreto señala que la rectoría de la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor al 2030 está a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), la misma que conduce, coordina, regula, supervisa y evalúa la citada Política Nacional respecto a las entidades públicas del ámbito nacional y regional, con responsabilidad en la prestación de los servicios y actividades operativas comprendidas en la misma.

Refiere asimismo que la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor al 2030 se implementa a través de los diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), con la participación de las entidades involucradas, según corresponda. Para tal efecto, dichas entidades coordinan con la Presidencia del Consejo de ministros, a través del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), la implementación de los servicios identificados y otras acciones a fi n de contribuir al cumplimiento de los objetivos de la referida Política Nacional.

La implementación de la Política Nacional de Protección y Defensa del Consumidor al 2030, aprobada mediante el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se financia con cargo a los presupuestos institucionales de las entidades involucradas, en el marco de sus respectivas competencias, conforme a las leyes anuales de presupuesto del Sector Público, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Foto Revista Estrategia y Negocios

Hugo Amanque Chaiña


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