Proponen que 25% de asientos en transporte público sean para adultos mayores

El 12 de marzo del 2025 el congresista Idelso García, presentó el proyecto de ley que tiene por objeto establecer beneficios en favor de las personas adultas mayores en materia de transporte público terrestre urbano y contribuir a garantizar la protección de los derechos de las personas adultas mayores, personas cuya protección es de carácter especial tal y como lo señala el artículo 4 de la Constitución Política del Perú.
El proyecto pretende modificar el artículo 24 en la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor, en los siguientes términos: “Las entidades públicas y privadas fortalecen las capacidades de sus recursos humanos en materia de accesibilidad universal para la persona adulta mayor, por lo que el 25% de los asientos del transporte público terrestre serán considerados preferenciales para estos. Así mismo, las empresas que brinden este servicio deberán garantizar la prioridad de uso de estos asientos mediante mecanismos de información y sensibilización dirigidos a usuarios y personal operativo”.
En la exposición de motivos del proyecto de ley se señala que, en el Perú, las personas adultas mayores son aquellas cuya edad oscila entre los 60 años a más, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2 de la Ley N° 30490, Ley de la Persona Adulta Mayor. De acuerdo al Informe Técnico N° 02 – junio del 2024 publicado por el Instituto Nacional de Estadística e Informática, el 42% de los hogares del país tenía al menos un adulto mayor entre sus miembros. Así mismo, la cifra de adultos mayores en el país alcanzaría la cifra de 4 millones 140 mil personas, es decir, representan el 12.7% de la población total en el país.
Refiere asimismo que la Ley N° 30490, Ley de la persona Adulta Mayor, no señala textualmente en alguno de sus artículos que un porcentaje de los asientos del transporte público terrestre sean considerados preferenciales y estén destinados prioritariamente a personas adultas mayores (PAM); como tampoco señala que las empresas de transporte deban garantizar la prioridad de uso de estos asientos mediante mecanismos de información y sensibilización dirigidos a usuarios y personal operativo.




