Chirinos propone que sentenciados por terrorismo no tengan beneficios penitenciarios

La congresista Patricia Chirinos, presentó el proyecto de ley que propone modificar el artículo 22 del Código Penal en los siguientes términos: «Artículo 22. Responsabilidad restringida por la edad [… Los mayores de ochenta años, por razones humanitarias, afrontarán su condena conforme a los alcances del artículo 288 o del artículo 290 del Nuevo Código Procesal Penal, Decreto Legislativo 957. Se exceptúan de este beneficio los sentenciados por el delito de terrorismo”.
Chirinos sostiene que la exclusión de los terroristas de los beneficios contemplados en el artículo 22 del Código Penal es esencial para preservar la seguridad nacional y el orden democrático en el Perú. Afirma que personas como Margot Liendo o Elena Iparraguirre, lideresas de Sendero Luminoso, quienes desempeñaron roles de liderazgo en organizaciones subversivas, representan un peligro latente para la sociedad. Su ideología radical y la capacidad de influir en otros no desaparecen con el tiempo, y permitirles acceder a beneficios humanitarios podría abrir espacios para el resurgimiento de actividades subversivas. Por ello, resulta imprescindible que estos individuos permanezcan en prisión, cumpliendo íntegramente sus penas.
En este marco, remarca que su propuesta legislativa para modificar el artículo 22 del Código Penal tiene como objetivo excluir explícitamente a los condenados por terrorismo de estos beneficios. Esta medida no solo refuerza el principio de proporcionalidad en la justicia, sino que también evita que los vacíos legales sean aprovechados por quienes han cometido los-delitos más graves contra el Estado. La iniciativa asegura que las consideraciones humanitarias no comprometan el bienestar colectivo ni den lugar a interpretaciones que favorezcan la impunidad.
La-exclusión de los terroristas de estos beneficios es también una herramienta crucial para prevenir riesgos a futuro. Las personas condenadas por terrorismo, especialmente aquellas con influencia ideológica y liderazgo, pueden continuar siendo un factor desestabilizador incluso desde fuera de la cárcel. Limitar su acceso a beneficios garantiza que las medidas humanitarias no se conviertan en una amenaza para la paz y la seguridad nacional.
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