Gobierno aprobó la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050

El gobierno nacional mediante Decreto Supremo 142-2024-PCM, aprobó la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050 Aprobar la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050, que es de cumplimiento obligatorio y aplica a todas las entidades de la Administración Pública, señaladas en el Artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Asimismo, es de cumplimiento para el sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.
Las entidades de la Administración Pública en todos los niveles de gobierno y en el marco de sus competencias y funciones, asumen los roles, obligaciones y responsabilidades, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Reglamento que regula las Políticas Nacionales, aprobado por el Decreto Supremo N° 029- 2018-PCM. La Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050 constituye una política nacional multisectorial, cuya conducción está a cargo de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial.
El Decreto Supremo señala que la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050 se implementa a través de diferentes planes del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), con la participación de las entidades involucradas, según corresponda. Para tal efecto, dichas entidades coordinan con la Presidencia del Consejo de Ministros la implementación de los servicios y las actividades operativas identificadas, a fin de contribuir al cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050. Los servicios y actividades operativas establecidas en la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050 se implementan en el marco de las competencias y funciones que correspondan a las entidades involucradas.
La Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial, tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050, en concordancia con las pautas metodológicas que establece el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN). Las entidades de la Administración Pública, que son prestadoras de servicios para el cumplimiento de los objetivos prioritarios de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050, son responsables de brindar oportunamente la información que se les solicite en el marco del proceso de seguimiento y evaluación que se realiza de conformidad con las pautas metodológicas que establece el CEPLAN. La implementación de la Política Nacional de Ordenamiento Territorial al 2050 se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades de la Administración Pública involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.




