Poder Judicial presentó proyecto que pretende modernizar publicación de sentencias en su plataforma digital

Hugo Amanque Chaiñanoviembre 6, 20269min89
Hugo Amanque Chaiñanoviembre 6, 20269min89

Left Banner

Left Banner

Poder Judicial presentó proyecto que pretende modernizar publicación de sentencias en su plataforma digital

1. Janet Tello Gilardi

El 28 de octubre del 2026 la presidenta del Poder Judicial, Dra. Janet Tello, presentó el proyecto de ley que tiene por objeto modernizar el sistema de publicidad de las decisiones jurisdiccionales de alcance general o vinculante, estableciendo que la publicación obligatoria se realice en el portal institucional del Poder Judicial, garantizando el acceso gratuito y universal.

El proyecto pretende modificar el artículo 22 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobada por el Decreto Supremo N° 017-93-JUS, en los siguientes términos:

“Artículo 22.- Carácter vinculante de la doctrina jurisprudencial.

Las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Justicia de la República ordenan la publicación trimestral en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Poder Judicial de las Ejecutorias que fijan principios jurisprudenciales que han de ser de obligatorio cumplimiento, en todas las instancias judiciales. Estos principios deben ser invocados por los Magistrados de todas las instancias judiciales, cualquiera que sea su especialidad, como precedente de obligatorio cumplimiento. En caso que por excepción decidan apartarse de dicho criterio, están obligados a motivar adecuadamente su resolución dejando constancia del precedente obligatorio que desestiman y de los fundamentos que invocan. Los fallos de la Corte Suprema de Justicia de la República pueden excepcionalmente apartarse en sus resoluciones jurisdiccionales, de su propio criterio jurisprudencial, motivando debidamente su resolución, lo que debe hacer conocer mediante nuevas publicaciones, también en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Poder Judicial, en cuyo caso debe hacer mención expresa del precedente que deja de ser obligatorio por el nuevo y de los fundamentos que invocan”.

Asimismo, se pretende modificar el artículo 400 del Código Procesal Civil Se modifica el artículo 400 del Código Procesal Civil, aprobado por el Decreto Legislativo 768 y modificado por la Ley 31591, en los siguientes términos:

“Artículo 400.- Precedente judicial.

La Sala Suprema Civil puede convocar al pleno de los magistrados supremos civiles a efectos de emitir sentencia que constituya o varíe un precedente judicial. La decisión que se tome en mayoría absoluta de los asistentes al pleno casatorio constituye precedente judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro precedente. Los abogados podrán informar oralmente en la audiencia, ante el pleno casatorio. El texto íntegro de las sentencias casatorias que establezcan precedente judicial se publica de manera obligatoria en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Poder Judicial, pudiendo difundirse de manera opcional, por otros medios de comunicación masiva; y, el texto íntegro de las demás sentencias casatorias y las resoluciones que declaran improcedente el recurso, que no establezcan precedente, se publican obligatoriamente en el portal institucional del Poder Judicial. La publicación en el portal digital surte los mismos efectos legales que la publicación en el diario oficial El Peruano.  La publicación se hace dentro de los sesenta días de expedidas, bajo responsabilidad”.

Tambien se pretende modificar el artículo 88 del Código Procesal Constitucional en los siguientes términos:

“Artículo 88. Emplazamiento y publicación de la demanda. Admitida la demanda, la sala confiere traslado al órgano emisor de la norma objeto del proceso y ordena la publicación del auto admisorio, el cual incluirá una relación sucinta del contenido de la demanda, por una sola vez, en el portal institucional del Poder Judicial, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Las sentencias expedidas por las Salas Constitucionales de las Cortes Superiores de Justicia y de las Salas Constitucionales y Sociales de la Corte Suprema de Justicia de la República que adquieran la autoridad de cosa juzgada, se publican en el portal institucional del Poder Judicial dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición. Esta publicación es obligatoria y constituye el medio oficial de notificación para efectos de su cumplimiento y observancia general, sustituyendo la obligatoriedad de la publicación en el diario oficial El Peruano.

Si la norma objeto del proceso ha sido expedida con participación de más de un órgano emisor, se emplazará al de mayor jerarquía. Si se trata de órganos de igual nivel jerárquico, la notificación se dirige al primero que suscribe el texto normativo. Si el órgano emisor ha dejado de operar, corresponde notificar al órgano que asumió sus funciones. En el caso de normas dictadas por el Poder Ejecutivo, su defensa corresponde a la Procuraduría Pública Especializada en materia constitucional”.

Se pretende modificar el artículo 36 del Texto Único Ordenado de la Ley N.° 27584, Ley que Regula el Proceso Contencioso Administrativo, aprobado por Decreto Supremo 011-2019-JUS, en los siguientes términos:

“Artículo 36.- Principios jurisprudenciales y publicación de sentencias. Cuando la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema fije en sus resoluciones principios jurisprudenciales en materia contencioso administrativa, constituyen precedente vinculante. Los órganos jurisdiccionales podrán apartarse de lo establecido en el precedente vinculante, siempre que se presenten circunstancias particulares en el caso que conocen y que motiven debidamente las razones por las cuales se apartan del precedente. El texto íntegro de las sentencias casatorias que establezcan precedente vinculante se publica de manera obligatoria en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Poder Judicial, pudiendo difundirse de manera opcional, por otros medios de comunicación masiva; y, el texto íntegro de las demás sentencias que no establezcan precedente se publica en el portal institucional del Poder Judicial. La publicación en el portal digital surte los mismos efectos legales que la publicación en el diario oficial El Peruano. De otro lado, se incorpora la exigencia que el Juez debe ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectación que causaría al interés público o a terceros la medida cautelar y el perjuicio que causa al recurrente la eficacia inmediata de la actuación impugnable”.

El proyecto tambien propone modificar el artículo 41 de la Ley N.° 29497, Ley Procesal de Trabajo, en los siguientes términos:

“Artículo 41.- Publicación de sentencias  El texto íntegro de las sentencias casatorias que establezcan precedente judicial se publica de manera obligatoria en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional del Poder Judicial, pudiendo difundirse de manera opcional, por otros medios de comunicación masiva; y, el texto íntegro de las demás sentencias casatorias y las resoluciones que declaran improcedente el recurso, que no establezcan precedente, se publican obligatoriamente en el portal institucional del Poder Judicial. La publicación en el portal digital surte los mismos efectos legales que la publicación en el diario oficial El Peruano. La publicación se hace dentro de los sesenta (60) días de expedidas, bajo responsabilidad”.

En la disposición complementaria final y única, el proyecto señala que el Poder Judicial, en un plazo de sesenta (60) días calendario, adecúa sus plataformas digitales para asegurar la integridad, autenticidad y disponibilidad de las sentencias publicadas bajo el amparo de la presente ley.

FOTO PODER JUDICIAL

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner