Diputado Muedas propone ley para crear fondo solidario cervecero a favor de poblaciones vulnerables de Beneficencias Públicas

Hugo Amanque Chaiñaoctubre 10, 20265min30
Hugo Amanque Chaiñaoctubre 10, 20265min30

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Diputado Muedas propone ley para crear fondo solidario cervecero a favor de poblaciones vulnerables de Beneficencias Públicas

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El diputado César Muedas presentó el proyecto de ley por objeto establecer un mecanismo de apoyo social por parte de las empresas productoras e importadoras de cerveza a favor de las Sociedades de Beneficencia, sin generar un incremento en el precio final al consumidor.

La ley tiene por finalidad garantizar el financiamiento sostenible de las Sociedades de Beneficencia a nivel nacional para la atención de niños, adolescentes, adultos mayores y personas en situación de pobreza y abandono y promover la responsabilidad social de la industria cervecera con la población más vulnerable.

El Fondo Solidario Cervecero se conforma por el aporte dinerario que realizan las empresas productoras e importadoras de cerveza. Dicho aporte no representa costo, gasto ni afecta la estructura de precios al consumidor final.

El aporte al Fondo Solidario Cervecero equivale hasta el uno por ciento (1%) del Impuesto Selectivo al Consumo a pagar en el periodo mensual por la cerveza producida o importada. El porcentaje dentro de dicho límite es determinado libremente por cada empresa.  El monto que será efectivamente entregado al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es deducible del pago mensual del Impuesto Selectivo al Consumo en el mismo periodo en que se efectúa la entrega.

El proyecto de ley refiere que para que proceda la deducción señalada en el numeral anterior, la empresa deberá acreditar ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT que el aporte del periodo fue depositado en la cuenta especial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dentro del plazo para la declaración y pago mensual del ISC.

Las empresas productoras e importadoras de cerveza que accedan al beneficio de deducción del Impuesto Selectivo al Consumo deberán efectuar el íntegro del aporte en la cuenta especial del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dentro del plazo para la declaración y pago mensual del Impuesto Selectivo al Consumo.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, mediante resolución ministerial emitida dentro de los primeros treinta días calendario de cada año fiscal, aprobará la distribución de los recursos recaudados en el año anterior, para ello considerará como mínimo los siguientes criterios: población atendida, nivel de pobreza de la jurisdicción y brecha de infraestructura.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables deberá transferir los recursos correspondientes a las Sociedades de Beneficencia dentro de los treinta días calendario siguientes a la emisión de la resolución ministerial de distribución. Los recursos a que se refiere el presente artículo constituyen aportes con fin específico y no forman parte del Tesoro Público.

La propuesta legislativa plantea la creación en el Banco de la Nación la “Cuenta Especial del Fondo Solidario Cervecero” a nombre del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.  Dicha cuenta tiene carácter intangible. Los recursos depositados en la misma no constituyen ingresos al Tesoro Público y su uso es exclusivo para los fines previstos en la presente Ley. El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables publicará trimestralmente en su portal institucional el reporte de ingresos y ejecución de la Cuenta Especial.

El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es el ente rector y encargado de supervisar el destino, uso y rendición de cuentas de los recursos entregados por las empresas. Para tal efecto, dictará los lineamientos y disposiciones necesarias, pudiendo solicitar información a las empresas que entregan estos recursos y a la SUNAT. Las Sociedades de Beneficencia que reciban los recursos deberán rendir cuentas al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables de manera trimestral, bajo responsabilidad.

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Hugo Amanque Chaiña


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