Colegio de Abogados de Lima exige al JNE emitir acuerdo que por mandato constitucional está prohibida reelección de alcaldes

Hugo Amanque Chaiñaoctubre 10, 20265min30
Hugo Amanque Chaiñaoctubre 10, 20265min30

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Colegio de Abogados de Lima exige al JNE emitir acuerdo que por mandato constitucional está prohibida reelección de alcaldes

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El Colegio de Abogados de Lima cuya Decana es la Dra. Delia Espinoza emitió un pronunciamiento público donde exige al Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, como máximo intérprete de las normas electorales, pronunciarse de manera firme respecto a la prohibición de reelección inmediata frente a las maniobras de 130 casos de «reelección encubierta» utilizadas en las ERM 2026, por lo que, alerta a la comunidad jurídica y a la ciudadanía en general, el impacto negativo que produciría el silencio dicho ente electoral.

El Colegio de Abogados de Lima señala que debe aplicarse en forma irrestricta del artículo 194 de la Constitución que prohíbe la reelección inmediata para los alcaldes.

Afirman que la prohibición constitucional de reelección inmediata para los alcaldes debe aplicarse de manera categórica. Esta prohibición alcanza necesariamente a las modalidades de reelección encubierta, maniobra mediante la cual se pretende que un ciudadano que ejerció el cargo de alcalde lo asuma nuevamente en el periodo inmediato siguiente, postulando estratégicamente como primer regidor o teniente alcalde ante la eventual ausencia o renuncia del candidato a la alcaldía.

Una interpretación distinta vaciaría de contenido la indicada prohibición constitucional, pues permitiría la reelección inmediata bajo la modalidad de reelección encubierta y convalidaría un fraude a la ley.

Sostienen que hay un daño irreparable al sistema democrático al permitir la reelección inmediata bajo la modalidad de reelección encubierta.

Permitir la reelección inmediata bajo un mecanismo encubierto sentaría un precedente nefasto y lesivo para la Constitución, los principios éticos y el derecho. Convalidar y proclamar como autoridades a ciudadanos que incurren en esta práctica abriría la puerta para que en los próximos procesos electorales se normalicen estas conductas, transgrediendo abiertamente el ordenamiento jurídico y debilitando la confianza en el sistema democrático.

Sostienen que hay un deber funcional y ético de los magistrados del Pleno del JNE para pronunciarse en estos casos.

Remarcan que la Constitución vigente exige al Pleno del JNE apreciar cada caso con criterio de conciencia, y resolver con arreglo a la ley y a los principios generales del derecho. Por lo tanto, constituye un deber institucional inexcusable pronunciarse explícitamente sobre la prohibición de la reelección inmediata de alcaldes en todas sus modalidades, incluyendo la reelección encubierta.

Por lo expuesto, el Ilustre Colegio de Abogados de Lima, como voz y conciencia jurídica de la Nación, exigen al Pleno del JNE —presidido por el señor Roberto Rolando Burneo Bermejo, e integrado por los señores Martha Elizabeth Maisch Molina, Gunther Gonzales Barrón, Rubén Jaime Torres Cortez y Aarón Oyarce Yuzzelli— emitir un Acuerdo aplicable a las Elecciones Regionales y Municipales 2026, que ratifique la prohibición de la reelección inmediata de alcaldes en todas sus modalidades, como es el caso de los 130 casos de reelección encubierta.

Exigen asimismo al Tribunal de Honor del Pacto Ético Electoral a ejercer plenamente sus facultades y reevaluar su decisión, y pronunciarse sobre las implicancias éticas de la reelección encubierta, y la responsabilidad ética e institucional del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de proscribir estas prácticas.

La Constitución y los principios generales y éticos deben ser el eje central en la magistratura electoral. El silencio institucional solo debilita la democracia y permite conductas ilegales y antiéticas que socavan al Estado Constitucional de Derecho.

FOTO ANDINA

Hugo Amanque Chaiña


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