El ingreso de las Fuerzas Armadas al orden interno de forma permanente no se ajusta a la Constitución

Hugo Amanque Chaiñaoctubre 9, 20266min88
Hugo Amanque Chaiñaoctubre 9, 20266min88

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El ingreso de las Fuerzas Armadas al orden interno de forma permanente no se ajusta a la Constitución

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Nadie duda de la importancia de combatir con eficacia a los grupos criminales que afectan el orden interno y la seguridad ciudadana. Es un clamor de la población y de todo el país. El problema es que no le corresponde a las Fuerzas Armadas enfrentar al crimen organizado sino a la policía según marco normativo vigente. Corresponde potenciar y reforzar a la Policía Nacional del Perú que si tiene la competencia constitucional de enfrentar la delincuencia.

Las Fuerzas Armadas tienen por función la seguridad nacional y la vigilancia de las fronteras. Excepcionalmente pueden ingresar en orden interno como lo establece el art. 137 de la Constitución, pero sólo en apoyo de la Policía, realizando labores policiales y siempre bajo liderazgo de la Policía.

Las Fuerzas Armadas no pueden encargarse del orden interno de forma permanente, pues no están preparados ni capacitadas para asumir el cuidado del orden interno y la seguridad. Las fuerzas armadas con su entrenamiento están preparadas para la guerra, no pueden combatir la delincuencia. El crimen organizado se combate con inteligencia e investigación policial, no con soldados en la calle.

Todo ingreso de las Fuerzas Armadas en el orden interno debe estar precedida de una declaratoria de estado de emergencia, como lo establece el artículo 137.1 de la Constitución y la legislación vigente. El Gobierno al momento de decretar un Estado de emergencia debe acreditar el hecho habilitante, cual es la grave afectación al orden interno como lo exige el artículo 137.1 de la Constitución.

En relación con el artículo 2.5 del proyecto de delegación de facultades legislativas, solo podrán las FF. AA. sobre cuidar la seguridad externa de los penales y apoyar al INPE si es que se demuestra una grave afectación al orden interno y previa declaratoria de Estado de Emergencia, teniendo en cuenta que esta participación es puntual, excepcional y transitoria.

En relación con el artículo 2.10 del proyecto de delegación de facultades legislativas, donde se propone que se podrá habilitar el ingreso de las FF. AA. en el orden interno en caso de estar “frente amenazas que afecten el estado de derecho, seguridad ciudadana у orden interno, de conformidad con el marco constitucional vigente”, esto solo será posible si se prueba estar ante hechos que afectan el orden interno y siempre previa declaratoria de Estado de Emergencia, de conformidad con el artículo 137.1 de la Constitución.

En relación con el artículo 2.11 del proyecto de delegación de facultades legislativas, lo que se pretende es denominar a las organizaciones criminales como grupos terroristas, para justificar el ingreso de las fuerzas armadas en el orden interno de conformidad con el D.L. No 1095, al considerarlos como “grupos hostiles” a estas organizaciones criminales. El problema es que la criminalidad organizada no se ajusta a la definición de grupos hostiles ni grupos terroristas, pues no buscan enfrentar al Estado ni tomar el poder sino solo un fin patrimonial.

El TC y luego la legislación nacional ha desarrollado el artículo 137.1 de la Constitución y han establecido que las FF. AA. pueden ingresar al orden interno, previa declaratoria de Estado de Emergencia y se entiende siempre que acrediten una grave afectación del orden interno en los siguientes casos: i) tráfico ilícito de drogas, ii) terrorismo, iii) protección de instalaciones estratégicas para el funcionamiento del país y servicios públicos esenciales, iv) En otros casos constitucionalmente justificados en que la capacidad de la Policía sea sobrepasada en el control del orden interno, sea previsible o existiera el peligro de que esto ocurriera, debiendo entenderse que “casos constitucionalmente justificados” como aquellos casos extremos en los que se ponga en peligro la vida, integridad, salud o seguridad de las personas, de toda o parte de una población”, y en caso de minería ilegal. En estos casos, se entiende

¿Pueden ingresar las Fuerzas Armadas a orden interno para enfrentar la delincuencia y el crimen organizado sin previa declaratoria de estado de emergencia? La respuesta es que las Fuerzas Armadas de forma ordinaria, sostenida y permanente no puede ingresar a garantizar el orden interno. Ellas participaran en el orden interno de forma excepcional, puntual y transitoria. Solo lo pueden hacer previa declaratoria de estado de emergencia, y siempre que acrediten que hay una grave afectación al orden interno. En estos casos las FF. AA. cumplirá una función apoyo a la policía, cumpliendo labores policiales no militares y bajo liderazgo de la policía. En tal sentido, no pueden liderar la lucha contra la criminalidad organizada como pretende el gobierno en el pedido de delegación de facultades legislativas.

Juan Ruiz Molleda –

 FOTO EL PERUANO 

Hugo Amanque Chaiña


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