Partidos políticos: recursos y bicameralidad

Se publicó la Resolución Jefatural N° 000135-2026-JN/ONPE, Aprueban el monto total destinado al financiamiento público directo a favor de las organizaciones políticas que obtuvieron representación en las Cámaras de Senadores y Diputados del Congreso de la República en las Elecciones Generales 2026, y emiten otras disposiciones (El Peruano: 27/08/26).
Los montos a distribuirse son: Fuerza Popular S/ 45,375,397.35 (Cuarenta Cinco Millones Trescientos Setenta y Cinco Mil Trescientos Noventa y Siete con 35/100 Soles). Juntos por el Perú S/ 38,473,766.10 (Treinta y Ocho Millones Cuatrocientos Setenta y Tres Mil Setecientos Sesenta y Seis con 10/100 Soles). Renovación Popular S/ 37,518,029.56 (Treinta Siete Millones Quinientos Dieciocho Mil Veintinueve con 56/100 Soles). Buen Gobierno S/ 36,347,861,02 (Treinta y Seis Millones Trescientos Cuarenta y Siete Mil Ochocientos Sesenta y Uno con 02/100 Soles). Obras S/ 32,457,266.94 (Treinta y Dos Millones Cuatrocientos Cincuenta y Siete Mil Doscientos Sesenta y Seis con 94/100 Soles). Ahora Nación S/ 31,946,796.03 (Treinta y Un Millones Novecientos Cuarenta y Seis Mil Setecientos Noventa y Seis con 03/100 Soles).
Los montos indicados del fondo de Financiamiento Público Directo (FPD) es por el quinquenio 2026-2031, los cuales recibirán en forma mensual, debiendo rendir cuentas del gasto efectuado dentro de los plazos de ley; la Franja Electoral, también se solventa con recursos del Estado, se llama Financiamiento Público Indirecto; es decir, los seis partidos políticos, reciben recursos para su funcionamiento y para su publicidad electoral en medios de comunicación social.
Hasta el 50% es para gastos de funcionamiento ordinario: alquiler de locales, pagos de servicios, adquisición de bienes inmuebles, mobiliario, contratación de personal y servicios diversos, como de asesores y patrocinio legal; y el otro 50% para: actividades de formación, capacitación, investigación y difusión de estas, realización de encuestas, implementación y mantenimiento de canales o plataformas institucionales de comunicación como publicaciones en medios físicos o digitales. El FPD es para no recibir dinero de fuentes ilegales o no declaradas, a fin evitar la corrupción y favorecimientos indebidos cuando lleguen al poder.
¿Será así? Con seis organizaciones políticas en este período parlamentario 2026-2031, se está estrenando el nuevo bicameralismo del Congreso de la República; la novedad radica en las funciones sustanciales de las Cámaras, precisando: Diputados, tiene iniciativa legislativa y aprueba las proposiciones de ley; tiene control político sobre el Poder Ejecutivo, es decir, interpela y censura a ministros o gabinetes ministeriales.
El Senado, revisa las proposiciones de ley, las aprueba o modifica o desestima; ejerce control normativo sobre las normas con rango de ley (Decretos de Urgencia y Decretos Legislativos) emitidas por el Poder Ejecutivo; y designa, a los más altos directivos de algunos organismos autónomos.
Era previsible, surjan problemas en esta nueva bicameralidad, frente a lo cual, los partidos políticos deben demostrar: vocación de diálogo, serenidad en la confrontación, y capacidad de consenso; de tales condiciones carecen las bancadas de la Cámara de Diputados, del oficialismo y oposición. La prueba es la solicitud de facultades legislativas del Poder Ejecutivo al Poder Legislativo, en el debate está predominando las exigencias de forma, sobre los aspectos de fondo, desperdiciando tiempo y argumentos, como: han incluido muchos temas, estos son genéricos; cuando, pueden establecer la temática a la necesidad de combatir la delincuencia del crimen organizado, y la prevención de los estragos del Fenómeno del Niño.
La democracia republicana, en teoría, es separación de poderes, pesos y contrapesos, ningún poder debe anular al otro; en la práctica, lo más importante es que cada poder cumpla con sus funciones, hasta el momento no los están ejerciendo a cabalidad.
Edgar Lajo Paredes – Abogado
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