TC admite demanda de conflicto competencial que interpuso Municipalidad Distrital de Samuel Pastor contra Municipalidad de Quilca en Camaná

Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 14, 20266min53
Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 14, 20266min53

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TC admite demanda de conflicto competencial que interpuso Municipalidad Distrital de Samuel Pastor contra Municipalidad de Quilca en Camaná

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El 11 de septiembre el pleno del Tribunal Constitucional admitió a trámite la demanda de conflicto competencial interpuesta por la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor contra la Municipalidad Distrital de Quilca; y correr traslado de la demanda al demandado para que se apersone al proceso y la conteste dentro de los 30 días útiles siguientes a la notificación.

Asimismo, declaró improcedente la solicitud de medida cautelar que solicitó la Municipalidad de Samuel Pastor contra la Municipalidad Distrital de Quilca en la provincia de Camaná en la región Arequipa.

Es la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor, quien cuestiona el Certificado de Jurisdicción 01-2024-MDQ2, emitido por la Municipalidad Distrital de Quilca, mediante el cual esta última, a criterio de la parte demandante, se habría atribuido unilateralmente la competencia territorial sobre el sector “Las Cuevas”. Al respecto, sostiene que ello configuraría un conflicto positivo de competencias o, en su defecto, un conflicto de menoscabo de atribuciones en sentido estricto.

La municipalidad demandante, solicita que se reconozca su competencia exclusiva para la administración, recaudación del impuesto predial y su correspondiente fiscalización en dicho sector; por cuanto, a consecuencia de la actuación de la Municipalidad Distrital de Quilca, se habría producido una afectación económica de carácter actual, cierta y continuada a sus arcas municipales, en la medida en que los “contribuyentes históricamente registrados en su padrón tributario han dejado de tributar a su favor o han sido inducidos a hacerlo ante la municipalidad demandada”.

El Tribunal Constitucional, concluye que en el presente caso existe un conflicto entre las referidas municipalidades distritales que reviste una dimensión constitucional, relacionada con la autonomía económica de los gobiernos locales y, específicamente, con el ejercicio de la potestad tributaria municipal prevista como parte del marco competencial expresamente establecido en los artículos 194, 195 inciso 4 y 196 de la Constitución Política del Perú.

En consecuencia, se cumple con el segundo elemento requerido. Corresponde, entonces, admitir a trámite la demanda competencial planteada por la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor contra la Municipalidad Distrital de Quilca; y emplazar a esta última para que la conteste, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 111 del NCPCo.

Con la interposición de la demanda, la Municipalidad Distrital de Samuel Pastor solicita una medida cautelar requiriendo: La suspensión inmediata de los efectos del Certificado de Jurisdicción 01-2024-MDQ, la prohibición provisional de que la Municipalidad Distrital de Quilca emita nuevos certificados, resoluciones u ordenanzas respecto del sector “Las Cuevas”. y la suspensión de todo procedimiento de cobranza coactiva, fiscalización o trámite registral sustentado en dicho certificado, la comunicación de la medida cautelar a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP), al Gobierno Regional de Arequipa, a la Presidencia del Consejo de ministros y a las demás entidades públicas que pudieran verse vinculadas a su ejecución.

El Tribunal Constitucional, refiere que corresponde advertir que el artículo 110 del NCPCo estatuye que, a través de una medida cautelar, el demandante puede solicitar al Tribunal Constitucional la suspensión de la disposición, resolución o acto objeto de conflicto.

En su jurisprudencia, el Tribunal ha precisado que el otorgamiento de medidas cautelares en los procesos constitucionales en los que ello se ha previsto, cumple una función instrumental destinada al logro o realización de sus fines, según la Constitución y el NCPCo.  Queda claro, en consecuencia, que las medidas cautelares están destinadas a neutralizar la posible ineficacia de la resolución que corresponda emitir en el proceso principal, garantizando la conservación o modificación de la situación jurídica existente según el contenido de la pretensión. En esa medida, su tramitación se encuentra íntimamente ligada con la procedencia de la demanda.

Sin embargo, toda vez que la propia entidad demandante alega que “A la fecha de interposición de la presente demanda, no existe delimitación territorial definitiva, firme y vigente, emitida por la autoridad competente en materia de demarcación Territorial, que resuelva la controversia entre ambas municipalidades respecto del Sector Las Cuevas”, resulta imposible determinar de modo previo al análisis sustantivo la verosimilitud o apariencia de la afectación competencial invocada. Por lo tanto, corresponde desestimar la medida cautelar solicitada.

 FOTO LA REPUBLICA 

Hugo Amanque Chaiña


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