El lunes 14 Comisión de Ética analizará acusación contra diputado Aranda que presentó la diputada Soto

Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 13, 202611min73
Hugo Amanque Chaiñaseptiembre 13, 202611min73

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El lunes 14 Comisión de Ética analizará acusación contra diputado Aranda que presentó la diputada Soto

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El lunes 14 de septiembre la Comisión de Ética que preside Henry Albañil, en sesión ordinaria definirá si inicia o no una investigación contra el diputado, Cristian Aranda, a quien se acusa por la presunta publicación en sus redes sociales de un oficio que emitió el legislador mistiano que se publicó donde aparece el nombre de una paciente en el Hospital Guillermo Diaz de Abancay, sobre posible aborto terapéutico y determinar si dichos actos constituyen infracción a la ética parlamentaria regulados en el Reglamento de la Cámara de Diputados.

Los argumentos de la acusación

El 28 de agosto la diputada, Luz Soto, presentó una denuncia contra el diputado, Cristian Aranda ante la Comisión de Ética, quien refiere que el 24 de agosto el diputado mistiano, envió un oficio al Hospital Guillermo Diaz de Abancay donde solicitó información médica de una paciente con 20 semanas de gestación. La acusación señala que Aranda, difundió ese caso en redes sociales y se pudo reconocer a dicha paciente vinculándola con su embarazo, borrando horas después dicha publicación.

Soto señala que la Comisión de Ética debe definir si Aranda al revelar informacion sensible vulneró o no el principio de discrecionalidad que obliga el Reglamento de Diputados, se declare el caso reservado ya que de por medio hay una paciente que no puede ser afectada en su integridad corporal y se derive el caso a la Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales para que actúe de acuerdo a sus competencias legales.

La denunciante agrega que el diputado denunciado no solicitó información para fiscalizar al Hospital, sino que pretendía conocer el estado de una paciente y las decisiones médicas, cuya competencia es facultad de los galenos del Hospital y no es facultad de los legisladores revisar expedientes médicos que solo corresponde a los que tratan a los pacientes, ya que por mandato constitucional y legal, las personas tienen protección constitucional dignidad y de datos con mayor razón cuando están hospitalizados y están vigentes en el país.

La respuesta del diputado denunciado

El diputado Aranda, respondió días después en una entrevista a Willax TV que concedió al periodista, Christian Hudtwalcker y afirmó que, “En el documento de mi oficio al hospital, yo consigno el nombre de la persona porque es necesario individualizarla, pero en mis redes sociales yo me preocupo de borrar el nombre de la persona “, sostuvo el legislador, quien añadió que “el documento oficial donde sí figuraba el nombre termina filtrándose”.

Detalló el origen de la intervención de su despacho e indicó que recibió una comunicación por parte de una familia que reportaba presuntas presiones médicas hacia una mujer en el marco de un procedimiento de aborto terapéutico y reiteró que la acusación carece de pruebas en sus medios oficiales.

Aranda, descartó que el requerimiento de documentación hacia el centro hospitalario implique un acto ilícito o una infracción. “Solicitar información que no me pueden dar no constituye ni un delito ni una falta. Yo puedo solicitar mil cosas y a mí me pueden responder: ‘Señor congresista, no le podemos dar esta información porque de hacerlo estaríamos incurriendo en un delito, lo sentimos’. Perfecto, mi intención no era que me revelen a mí información particular, era que el hospital tomara conocimiento de que existe un procedimiento específico que ellos debían seguir y que supieran que yo ya estaba pendiente de ello “.

Qué plazos y sanciones podría darse contra el diputado

El Código de Ética Parlamentaria afirma que los diputados “están obligados a actuar comprometido con los valores que inspiran el Estado Democrático de Derecho; respetando el marco establecido por la Constitución Política del Perú, el Reglamento del Congreso, las leyes, el Código y el presente Reglamento”.

Deben respetar varios principios, entre ellos, “Responsabilidad: Exige disposición y diligencia en el cumplimiento de sus actos funcionales, de servicio y/o en las tareas encomendadas. Implica también el deber de responder sobre las consecuencias de su conducta pública y aquella privada que perjudique al Congreso o a los Congresistas como institución primordial del Estado”.

Asimismo, debe respetarse el principio de Discreción: “El Congresista en cumplimiento de lo establecido en el Reglamento del Congreso, debe respetar la naturaleza reservada de la información y no revelar, en beneficio propio o de terceros, los hechos, datos o circunstancias que haya obtenido en ejercicio de su cargo y que formen parte de las sesiones reservadas o afecten derechos de terceros”.

La Comisión de Ética está integrada por no menos de siete congresistas multipartidariamente. El Reglamento señala que la Resolución de inicio de la investigación se expide en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, señalando los fundamentos de hecho y de derecho que motivan su decisión, indicando expresamente las normas presuntamente infringidas por el denunciado que ameritan el inicio del procedimiento; y se notifica a las partes en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles. Al denunciado, además; se le adjunta copia de la denuncia y anexos en sobre cerrado.

La audiencia no podrá exceder de un plazo de treinta (30) días hábiles. Dicho plazo podrá prorrogarse por única vez, con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Comisión, atendiendo a la complejidad de la investigación o al número de investigados. La prórroga no puede exceder de quince (15) días hábiles.

La Comisión, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles a partir del fin de la audiencia, resolverá la denuncia emitiendo un informe en el que concluirá declarando fundada o infundada la denuncia. En este último caso se procede al archivo de la denuncia. Si se determina que la conducta del denunciado ha infringido la ética parlamentaria, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 14° del Código.

En los casos en los que la Comisión decida aplicar la sanción contenida en el artículo 14° inciso c) del Código, la multa a aplicarse será equivalente entre tres y ciento veinte días de remuneración, la misma que será descontada de los haberes del Congresista.

Cuando los hechos hayan sido sancionados; y a juicio de la Comisión, presenten indicios de la comisión de un delito o de una infracción constitucional, se remitirá copia de lo actuado a la Sub Comisión de Acusaciones Constitucionales en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de finalizado el proceso, para los fines de ley.

En el caso del diputado Aranda, de acuerdo a los plazos, la decisión de la Comisión de Ética se conocería en el mes de octubre del 2026.

Quién es la denunciante Soto

La denunciante es la diputada de Juntos por el Perú, Luz Mérida Soto Ferrari, que nació en Abancay el 28 de octubre de 1965. Postuló con el número 02 a la Cámara de Diputados siendo elegida por el departamento de Apurímac con 6,359 votos. Es Bachiller en Agronomía en la Universidad Tecnologica de los Andes. Laboró en la Municipalidad Provincial de Abancay como cobradora de arbitrios y en el Gobierno Regional de Apurímac como auxiliar de construcción. Actualmente integra la Comisión de Producción, Comercio Exterior y Turismo de la Cámara de Diputados.

Quién es el denunciado Aranda

Cristian Aranda Vásquez (Partido Renovación Popular) fue elegido con 15,927 votos. Nació en Arequipa, reside en el Cercado. Es Bachiller egresado de la Universidad La Salle de Arequipa y ha cursado una especialidad en gestión pública y políticas públicas en la Universidad Católica San Pablo. Ha laborado en la Municipalidad de Yanahuara como Jefe de Tramite Documentario y Coordinador de Empleo, trabajó en Arva Negocios Servicios Generales y Representaciones, y fue gerente de Corporación Cepaz y Servicios Generales y Renovando Laureles de Ayer. Militó en el Partido Popular Cristiano entre el 2019 y 2021.

FOTO PRENSA REGIONAL

Hugo Amanque Chaiña


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