Jurado Electoral declaró improcedente lista de candidatos al gobierno regional del partido Buen Gobierno

Hugo Amanque Chaiñaagosto 7, 20263min14
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Jurado Electoral declaró improcedente lista de candidatos al gobierno regional del partido Buen Gobierno

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El Jurado Electoral Especial de Arequipa mediante Resolución 01055-2026 del 06 de agosto del 2026, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula POR INEXISTENTE y lista de candidatos presentada por la organización política PARTIDO DEL BUEN GOBIERNO para la elección de gobernador y consejeros regionales del departamento de Arequipa, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, por la causal de Incumplimiento de la cuota joven, al no alcanzar el mínimo de 04 candidatos jóvenes en la lista de consejeros accesitarios, vulnerando el artículo 9 del Reglamento y el Anexo 5.

Se notifica la resolución a la casilla electrónica de la personera legal de la organización política PARTIDO DEL BUEN GOBIERNO y precisa que contra la presente resolución procede el recurso de apelación el mismo que deberá interponerse dentro del plazo de tres días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el portal institucional del JNE, conforme lo prevé el artículo 44° del Reglamento.

La Resolución indica que el artículo 9 del Reglamento, en concordancia con el Anexo 5, establece que no menos del 20% de la lista de candidatos a consejeros titulares y accesitarios debe estar integrada por jóvenes, quienes deben ser mayores de 18 y menores de 29 años, computados hasta la fecha límite de presentación de la solicitud de inscripción de lista de candidatos.

De la revisión de la lista presentada, se advierte que la organización política ha consignado 05 candidatos jóvenes en la lista de consejeros titulares, 02 candidatos jóvenes en la lista de consejeros accesitarios. Ahora bien, el total de jóvenes es siete, no cumple con el número mínimo exigido, aunado a ello la distribución consignada no respeta la cuota mínima establecida en el Anexo 5 para cada lista (titulares y accesitarios).

En ese sentido, aunque la organización política ha consignado cinco jóvenes en la lista de consejeros titulares circunstancia que la normativa no prohíbe, pues nada impide superar el mínimo exigido, ello no la exime de cumplir con el mínimo requerido en la lista de consejeros accesitarios, pues tan solo han asignado dos consejeros accesitarios jóvenes; al no haberse consignado al menos cuatro jóvenes en esta última, la organización política INCUMPLE LA CUOTA JOVEN exigida por el Reglamento. Este requisito es de cumplimiento obligatorio y, de acuerdo con el artículo 33.2 del Reglamento, NO ES SUBSANABLE, por ende, debe declarase LA IMPROCEDENCIA DE LA INSCRIPCIÓN.

 FOTO PARTIDO DEL BUEN GOBIERNO 

Hugo Amanque Chaiña


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