Jurado Electoral declaró improcedente lista de candidatos a Municipalidad de Arequipa del partido político Salvemos al Perú

Hugo Amanque Chaiñaagosto 7, 20263min16
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Jurado Electoral declaró improcedente lista de candidatos a Municipalidad de Arequipa del partido político Salvemos al Perú

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El Jurado Electoral Especial de Arequipa mediante Resolución 01054-2026 del 07 de agosto del 2026, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la LISTA DE CANDIDATOS para la Municipalidad Provincial de Arequipa, presentada por JULIO CÉSAR GAMBOA CERNA, personero legal titular de la organización política SALVEMOS AL PERÚ, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, por incumplimiento de las cuotas electorales establecidas en el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2026.

Se notifica la resolución a la casilla electrónica del personero legal de la organización política SALVEMOS AL PERÚ y precisan que contra la presente resolución procede el recurso de apelación el mismo que deberá interponerse dentro del plazo de tres días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el portal institucional del JNE, conforme lo prevé el artículo 44° del Reglamento.

El Jurado Electoral afirma que, luego de revisar la solicitud de inscripción y los documentos presentados por la organización política SALVEMOS AL PERÚ, este Jurado Electoral Especial advierte que la lista de candidatos no cuenta con ningún candidato que haya acreditado representar a una comunidad campesina, comunidad nativa o pueblo originario, ni se presentó la documentación requerida que permita comprobar el cumplimiento de dicha cuota. Por ello, además del incumplimiento advertido respecto de la cuota joven, se verifica también que la organización política no cumplió con la cuota de comunidades campesinas, comunidades nativas y pueblos originarios, pese a que ambas exigencias son de obligatorio cumplimiento para la inscripción de listas de candidatos.

En consecuencia, al no haberse cumplido con las cuotas electorales establecidas en el Reglamento, se configura la causal prevista en el literal c) del numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales 2026, referida al incumplimiento de las cuotas electorales, la cual constituye un requisito de ley no subsanable. Por tanto, corresponde declarar IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos presentada por la organización política SALVEMOS AL PERÚ para la Municipalidad Provincial de Arequipa, al haberse verificado el incumplimiento de una exigencia legal indispensable para la participación electoral.

FOTO DIARIO UNO

Hugo Amanque Chaiña


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