Los anuncios y omisiones a los jóvenes en el Mensaje a la Nación 2026

Hugo Amanque Chaiñajulio 30, 20267min6
Hugo Amanque Chaiñajulio 30, 20267min6

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Los anuncios y omisiones a los jóvenes en el Mensaje a la Nación 2026

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Joven es aquella persona que tiene entre 15 a 29 años de edad, etapa en la que se inicia la madurez física, psicológica y social con una valoración y reconocimiento, según la Ley del Consejo Nacional de la Juventud (2002), en esta etapa los jóvenes enfrentan múltiples situaciones que necesitan especial atención, en ese sentido el Ministerio de Educación ha establecido 6 Objetivos Prioritarios tales como:

OP1: Desarrollar competencia en el proceso educativo, OP2: Incrementar el acceso de la población al trabajo decente, OP3: Incrementar la atención integral de salud de la población joven, PO4: Reducir la victimización en la población joven, PO5: Reducir la discriminación hacia la población joven en situación de vulnerabilidad y PO6: Incrementar la participación ciudadana de la población joven. (Política Nacional de Juventud, 2019)

Posteriormente, para el año 2024 el Ministerio de Educación decretó la actualización de la Política Nacional de Juventud, se dispuso la instalación del Grupo de Trabajo Multisectorial con una vigencia de 210 días hábiles para dicho propósito (Resolución Ministerial N° 543-2024- MINEDU, 2024).

Sin embargo, al siguiente año se amplía la vigencia del Grupo de Trabajo Multisectorial por 180 días según la Resolución Ministerial N° 442-2025-MINEDU (2025). Por su parte en el año 2026 se llevó a cabo el proceso electoral de las Elecciones Generales 2026, del cual se obtuvo como resultado la elección de la presidenta de la República.

Según sus atribuciones presidenciales estipuladas en el artículo 118°, inciso 7 de la Constitución Política del Perú, establece que una de ellas es dirigir mensajes al Congreso al instalarse su primera legislatura ordinaria anual, lo que comúnmente se conoce como “Mensaje a la Nación”, en este mensaje la presidenta detalla las situación del Perú y las mejoras que considere pertinente.

En este marco normativo, se evalúa las propuestas expresadas en el Mensaje a la Nación 2026, con respecto a los jóvenes se indicó:

La segunda política de Estado a la que llamaremos “Jóvenes con futuro” tendrá como objetivo impulsar la inserción económica de los jóvenes, más de 250 000 jóvenes entre 14 y 24 años no pueden encontrar empleo, expandiremos y mejoraremos la calidad de los programas para fortalecer sus capacidades para el empleo, incluyendo “Jóvenes productivos”, “Capital Semilla joven” y apoyo integral al emprendedor, con el fin de reducir a la tasa de desempleo juvenil de casi 10% a la mitad, ampliaremos Beca 18 para que más jóvenes accedan a estudios superiores. (Fujmori Higuchi, 2026,02h:07m:11s)

Al analizar las propuestas se observa su enfoque en el OP1, en cuanto a desarrollar competencia en el proceso educativo pero solo se refiere a la ampliación del programa Beca 18, sin embargo, no hay pronunciamiento sobre el programa Beca Generación Bicentenario luego de haber tenido dificultades, sin solución en la inclusión de la Ley del Presupuesto ni en su crédito suplementario, ambos programas son ofrecidos por PRONABEC (Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo) del Ministerio de Educación.

Tampoco se mencionó la posibilidad de presentar, en su calidad de Poder Ejecutivo, algún proyecto de ley para derogar la ley de contra reforma universitaria aprobada con el supuesto objetivo de restablecer la autonomía universitaria (Ley que restablece la autonomía y la institucionalidad de las universidades peruanas, 2022) , cuando en sus modificaciones de fondo disminuyeron facultades de la SUNEDU (Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria).

También se menciona propuestas respecto al OP2, en cuanto a incrementar el acceso de la población al trabajo decente, para lo cual propone expandir y mejorar programas de empleo, así como los programas “Jóvenes productivos”, “Capital Semilla joven” y apoyo integral al emprendedor.

Sin embargo, no menciona en qué aspectos se ampliará y cuales requieren mejora y si estas acciones protegerán los derechos laborales de los jóvenes, más aún que esta propuesta se incluye a personas menores de edad entre 14 a 18 años, en ese aspecto se deberá tener en cuenta el Capítulo IV denominado “Régimen para el adolescente trabajador” (Código de los Niños y Adolescentes, 2000) ,para proteger sus derechos; respecto a los demás jóvenes hubo un ausencia de claridad en la protección de sus derechos, más aún si se tiene en cuenta los antecedentes legislativos contrarios a la protección de derechos laborales, tales como la Ley Pulpín (Ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral y a la protección social, 2014) , y el proyecto de Ley Pulpín 2.0 (Ley que promueve la contratación formal de los jóvenes, 2017) .

Finalmente, los Objetivos Prioritarios al 2030 que no fueron mencionados son el OP3: Incrementar la atención integral de salud de la población joven, PO4: Reducir la victimización en la población joven, PO5: Reducir la discriminación hacia la población joven en situación de vulnerabilidad y PO6: Incrementar la participación ciudadana de la población joven, sobre los cuales nos compete proponer y fiscalizar acciones que posibiliten el cumplimiento de estos 6 objetivos prioritarios al 2030, más aún cuando está en marcha la actualización de la Política Nacional de Juventud.

Carlos Martin Saravia Patana –  Secretario del Consejo Regional de Participación de la Juventud de Arequipa periodo 2023 – 2025

 FOTO UCSP 

Hugo Amanque Chaiña


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