TC declaró fundado el habeas corpus a favor de Vladimir Cerron y deja sin efecto mandato de prisión que ordenó Poder Judicial

En sentencia emitida el 03 de julio del 2026 el Tribunal Constitucional por mayoría de votos de sus magistrados, declaró fundado la demanda por la vulneración del derecho a la debida motivación de resoluciones judiciales que resulta conexo al derecho a la libertad personal.
La sentencia declara NULA la Resolución 8, de fecha 3 de junio de 2025, que declaró infundada la solicitud de variación de prisión preventiva por otra medida menos gravosa (comparecencia) solicitada por don Vladimir Roy Cerrón Rojas en el proceso que se le sigue por los delitos de organización criminal y lavado de activos; y, la Resolución 3, de fecha 4 de julio de 2025, que confirmó la Resolución.
Asimismo, se declara NULA por conexión, la Resolución 4, de fecha 18 de diciembre de 2023 expedida por el Sexto Juzgado de investigación Preparatoria Nacional, que varió el mandato de comparecencia por el de prisión preventiva y su confirmatoria, Resolución 2, de fecha 15 de enero de 2024, expedida por la tercera sala Penal de Apelaciones Nacional, debiendo el órgano jurisdiccional, en caso de nuevos requerimientos, proceda emitir resolución conforme a lo dispuesto en la presente sentencia. Se dispone que el órgano jurisdiccional dicte las medidas alternativas necesarias que permita asegurar la presencia del beneficiario en el juicio, así como se impida todo acto de obstaculización procesal.
El argumento principal de la sentencia del TC, refiere que en las circunstancias descritas y al haberse acreditado la vulneración del derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales y por extensión, del derecho a la libertad personal, corresponde que se declare la nulidad de la Resolución 8, de fecha 3 de junio de 2025, que declaró infundada la solicitud de variación de prisión preventiva por otra medida menos gravosa (comparecencia) solicitada por don Vladimir Roy Cerrón Rojas en el proceso que se le sigue por los delitos de organización criminal y lavado de activos; y, la Resolución 3, de fecha 4 de julio de 2025, que confirmó la Resolución.
Además, conforme a lo señalado en la presente sentencia, la comparecencia del favorecido había sido revocada mediante resolución de fecha 18 de diciembre de 2023, en virtud del incumplimiento de las reglas de conducta. Asimismo, mediante Resolución 2, de fecha 15 de enero de 2024, se declaró infundado el recurso de apelación, confirmándose la medida de prisión preventiva.
Además, el pedido de variación de la prisión preventiva tenía como base el cambio de las circunstancias (anulación de las condenas). De este modo, la vulneración de la libertad personal del favorecido no sólo dimana de las resoluciones cuestionadas que, arbitrariamente denegaron la variación del mandato de detención, sino que, el propio mandato de detención devino en indebido por el cambio de circunstancias.
En tal sentido, corresponde en el presente caso anular no solo las resoluciones denegatorias de variación, sino del propio mandato de prisión preventiva. Por estas consideraciones, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitución Política del Perú, resuelve declarar fundada la demanda por la vulneración del derecho a la debida motivación de resoluciones judiciales que resulta conexo al derecho a la libertad personal.
Se declara NULA la Resolución 8, de fecha 3 de junio de 2025, que declaró infundada la solicitud de variación de prisión preventiva por otra medida menos gravosa (comparecencia) solicitada por don Vladimir Roy Cerrón Rojas en el proceso que se le sigue por los delitos de organización criminal y lavado de activos; y, la Resolución 3, de fecha 4 de julio de 2025, que confirmó la Resolución 8.
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