Jurado declaró inadmisible apelación de Renovación Popular a lista de candidatos al gobierno regional de Arequipa

El Jurado Electoral Especial de Arequipa mediante Resolución 00736 del 20 de julio del 2026, declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por Angi Vanesa Aguilar Condo, personera legal alterna de la organización política RENOVACIÓN POPULAR PERÚ, contra la Resolución N.º 00641-2026-JEE-AQPA/JNE, de fecha 16 de julio de 2026, por no cumplir con el requisito de estar autorizado por abogado colegiado hábil.
El Jurado otorga el plazo de un día hábil, contado a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, para que la organización política RENOVACIÓN POPULAR PERÚ subsane la omisión advertida, bajo apercibimiento de declarar la improcedencia del recurso de apelación si no se cumple con la subsanación dentro del plazo concedido.
La Resolucion señala que de la revisión del recurso de apelación presentado por la organización política RENOVACIÓN POPULAR PERÚ, se advierte que cumple con los requisitos de estar suscrito por la personera legal alterna, acompañar la tasa electoral respectiva y estar fundamentado.
Sin embargo, se advierte que el abogado que autoriza el recurso, Julio Cesar Castiglioni Ghiglino, identificado con Registro C.A.L Nº 16720, no se encuentra habilitado para el ejercicio profesional, conforme se verifica del portal institucional del Colegio de Abogados de Lima, donde figura con estado INHABILITADO. En el «Otrosí Digo» del escrito de apelación, la recurrente solicita se conceda el uso de la palabra para el citado abogado a fin de efectuar el informe oral correspondiente, lo que evidencia que la autorización técnica del recurso recae en dicho letrado.
De conformidad con el artículo 43.2 del Reglamento, cuando la habilidad del abogado no pueda ser verificada a través del portal institucional del colegio de abogados en el que esté registrada su colegiatura, se debe presentar el documento que acredite la habilidad. En el presente caso, al haber sido verificada la inhabilitación del letrado a través del portal institucional, corresponde que la organización política presente la constancia de habilitación del abogado que autoriza el recurso o, en su defecto, designe a un nuevo abogado hábil que lo autorice, adjuntando la constancia de habilitación respectiva.
En consecuencia, el recurso de apelación no cumple con el requisito esencial de estar «autorizado por abogado colegiado hábil». Conforme lo dispone el artículo 43.1 in fine, ante la omisión de alguno de los requisitos del recurso de apelación, el JEE debe otorgar el plazo de un día hábil para la subsanación correspondiente, bajo apercibimiento de declarar su improcedencia.
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