Jurado Electoral declaró inadmisible inscripción de lista de Fuerza Arequipeña que postula a Alfredo Zegarra al gobierno regional

Hugo Amanque Chaiñajulio 20, 20263min0
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Jurado Electoral declaró inadmisible inscripción de lista de Fuerza Arequipeña que postula a Alfredo Zegarra al gobierno regional

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El Jurado Electoral de Arequipa mediante Resolución 00628-2026 del 12 de julio del 2026, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la elección de gobernador y consejeros regionales para el DEPARTAMENTO DE AREQUIPA, presentada por Jorge Paco Monteagudo, personera legal titular de la organización política FUERZA AREQUIPEÑA, que postula como candidato a gobernador a Alfredo Zegarra, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, a efecto de que, cumpla con subsanar la observación advertida, conforme se detalla en el fundamento 3.3 y 3.5 de la Presente Resolución, bajo apercibimiento de DECLARARSE LA IMPROCEDENCIA de la solicitud de inscripción en caso de su incumplimiento.

La norma emitida concede a la organización política el plazo de dos días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de declararse IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción.

Dos son las observaciones efectuadas por el Jurado Electoral para declarar inadmisible la inscripción de la lista de Fuerza Arequipeña.

La primera es que el candidato a gobernador regional, Alfredo Zegarra, en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, específicamente en el rubro V, se verifica que consignó que cuenta con dos Sentencias en el Ámbito Penal emitidas por el » SEGUNDO JUZGADO UNIPERSONAL», por el delito de “RESPONSABILIDAD DE FUNCIONARIO PUBLICO POR OTORGAMIENTO ILEGAL DE DERECHOS”, sin embargo, no se adjuntó documentación alguna que acredite el cumplimiento de la pena o la rehabilitación de este.

Al respecto, el literal f) y g) del numeral 5 del artículo 14 de la Ley N.° 27683, Ley de Elecciones Regionales, establece que no pueden ser candidatos en las elecciones regionales quienes tengan condena consentida o ejecutoriada por la comisión de delito doloso con pena privativa de la libertad, efectiva o suspendida. En ese sentido, resulta necesario que el candidato complete la información referida para poder calificar el cumplimiento del presente requisito. En consecuencia, corresponde que el candidato SUBSANE la observación formulada, a fin de que este órgano electoral pueda verificar la eventual configuración del impedimento previsto en la norma citada. Respecto de los demás requisitos previstos en el artículo 30 del Reglamento, estos se tienen por cumplidos.

La segunda observación del Jurado Electoral es que, de los 32 candidatos a consejeros regionales, seis candidatos a consejeros incumplen requisitos que exige la legislación electoral vigente.

Hugo Amanque Chaiña


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