Jurado declaró inadmisible inscripción de partido Visión Perú al gobierno regional de Arequipa

El Jurado Electoral de Arequipa mediante Resolución 00659-2026 del 16 de julio del 2026, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de formula regional para el Gobierno Regional de Arequipa presentado por LIZZET DEL CARMEN ROJAS SANCHEZ, personero legal titular de la organización política VISION PERU , en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, a efecto de que, cumpla con subsanar la observación advertida, conforme se detalla en el fundamento 3.1 de la Presente Resolución, el plazo de dos días calendarios para la presentación de los documentos que subsanen las observaciones. Ello, bajo apercibimiento de declararse improcedente el pedido en caso de incumplimiento, en estricta aplicación del numeral 31.2 del artículo 31, en concordancia con el numeral 32.1 del artículo 32 del citado Reglamento.
La norma emitida refiere que declara improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Regional de Arequipa, presentado por la organización política VISION PERU, por incumplimiento insubsanable de la cuota de comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios de la provincia de Arequipa y lista incompleta, conforme se detalla en el fundamento 3.2 de la Presente Resolución.
El Jurado Electoral afirma que la organización política VISION PERU no acreditó válidamente el cumplimiento de la cuota de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios, toda vez que los Anexos N° 2 presentados respecto de los candidatos de la provincia de Castilla no corresponden a dichos candidatos, sino a terceras personas ajenas al presente procedimiento, por lo que tales documentos carecen de eficacia para acreditar la condición de representantes de comunidades campesinas y nativas, y pueblos originarios.
Asimismo, conforme al Anexo 6 de la Resolución N° 0002-2026-JNE, en la REGIÓN AREQUIPA la cuota resulta exigible respecto de las provincias de Arequipa, Castilla, Caylloma y La Unión, debiendo acreditarse un total de OCHO candidatos (cuatro titulares y cuatro accesitarios). Sin embargo, la organización política VISION PERU NO ACREDITÓ LA TOTALIDAD DE DICHOS REPRESENTANTES, INCUMPLIENDO LO DISPUESTO EN EL NUMERAL 10.2 DEL ARTÍCULO 10 Y EL NUMERAL 30.11 DEL ARTÍCULO 30 DEL REGLAMENTO DE INSCRIPCIÓN DE FÓRMULAS Y LISTAS DE CANDIDATOS PARA LAS ELECCIONES REGIONALES 2026.
En consecuencia, se configura el supuesto previsto en el literal c) del numeral 33.29 del artículo 33 del citado Reglamento, referido al incumplimiento de las CUOTAS ELECTORALES, constituyendo un requisito INSUBSANABLE, por lo que corresponde declarar la IMPROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN de la lista de candidatos para el Concejo Regional de Arequipa, presentado por la organización política VISION PERU.




