Jurado declaró inadmisible inscripción de candidatos de Arequipa, Tradición y Futuro al gobierno y consejo regional

Hugo Amanque Chaiñajulio 16, 20262min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 16, 20262min0

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Jurado declaró inadmisible inscripción de candidatos de Arequipa, Tradición y Futuro al gobierno y consejo regional

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El Jurado Electoral de Arequipa mediante Resolución 00655-2026 del 14 de julio del 2026, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la elección de gobernador y consejeros regionales para el departamento de Arequipa, presentado por Jorge Luis Sumari Laura, personero legal titular de la organización política AREQUIPA, TRADICIÓN Y FUTURO, que postula como candidato regional a César Huamantuma, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, a efecto de que, cumpla con subsanar la observación advertida, conforme se detalla en el fundamento 3.3 y 3.5 de la Presente Resolución, bajo apercibimiento de DECLARARSE LA IMPROCEDENCIA de la solicitud de inscripción en caso de su incumplimiento.

La norma emitida concede a la organización política el plazo de dos días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de declararse IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción.

Según la resolución emitida de los 34 candidatos consejo regional, 12 no cumplen requisitos que exige la legislación electoral. En base a lo expuesto, se advierte que Jorge Luis Sumari Laura, personero legal de la organización política AREQUIPA, TRADICIÓN Y FUTURO, ingresó la solicitud de inscripción de lista omitiendo adjuntar los requisitos previstos en el artículo 28 y 30 del Reglamento, los cuales se precisan en el fundamento 3.3 y 3.5 de la presente Resolución.

En consecuencia, se ha de declarar la inadmisibilidad de dicha solicitud, otorgando a la organización política el plazo de dos días calendarios para la presentación de los documentos que subsanen las observaciones. Ello, bajo apercibimiento de declararse improcedente el pedido en caso de incumplimiento, en estricta aplicación del numeral 31.2 del artículo 31, en concordancia con el numeral 32.1 del artículo 32 del citado Reglamento.

FOTO DIARIO SIN FRONTERAS

Hugo Amanque Chaiña


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