Jurado declaró inadmisible lista de candidatos de Acción Popular a Municipalidad de Arequipa por incumplir requisitos

Hugo Amanque Chaiñajulio 15, 20263min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 15, 20263min0

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Jurado declaró inadmisible lista de candidatos de Acción Popular a Municipalidad de Arequipa por incumplir requisitos

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El Jurado Electoral Especial de Arequipa, declaró inadmisible la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para la elección de alcalde y regidores de la Municipalidad Provincial de Arequipa, presentada por Julio Manuel Barrios Riega, personera legal titular de la organización política ACCION POPULAR, que postula a Andrés Risueño como candidato a la alcaldía provincial, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, a efecto de que, cumpla con subsanar las observaciones advertidas, conforme se detallan en los fundamentos 3.3 y 3.5 de la Presente Resolución, bajo apercibimiento de DECLARARSE LA IMPROCEDENCIA de la solicitud de inscripción en caso de su incumplimiento.

La resolución concede a la organización política el plazo de dos días calendarios, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, bajo apercibimiento de declararse IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción y RESERVAR la admisibilidad de los demás candidatos, que, si cumplieron con la formalidad, a fin de disponer una sola publicación de la lista, conforme el artículo 34 del Reglamento, hasta que haya cumplido con subsanar los requisitos faltantes o, en su defecto, hasta darse por agotado el plazo de subsanación.

En los considerandos de la resolución se afirma que cuatro candidatos a regidores incumplen requisitos entre ellos Brayan Ortiz, César Zuñiga, Alex Huamani y Amparo Cuadros. En base a lo expuesto, se advierte que Julio Manuel Barrios Riega, personero legal titular de la organización política ACCION POPULAR, ingresó la solicitud de inscripción de lista omitiendo adjuntar los requisitos previstos en el artículo 30 del Reglamento, los cuales se precisan en los fundamentos 3.3 y 3.5 de la presente Resolución.

En consecuencia, se ha de declarar la inadmisibilidad de dicha solicitud, otorgando a la organización política el plazo de dos días calendarios para la presentación de los documentos que subsanen las observaciones. Ello, bajo apercibimiento de declararse improcedente el pedido en caso de incumplimiento, en estricta aplicación del numeral 31.2 del artículo 31, en concordancia con el numeral 32.1 del artículo 32 del citado Reglamento. Por los fundamentos expuestos, en uso de las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú, la Ley de Elecciones Municipales y el Reglamento aprobado por Resolución N.° 0848-2025-JNE.

Hugo Amanque Chaiña


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