Jurado declaró improcedente inscripción del partido Perú Primero a la Municipalidad de Arequipa

Hugo Amanque Chaiñajulio 15, 20262min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 15, 20262min0

Left Banner

Left Banner

Jurado declaró improcedente inscripción del partido Perú Primero a la Municipalidad de Arequipa

actualidad-martin-vizcarra-presenta-su-nuevo-partido-politico-peru-primero-n440668-580x348-985291

El Jurado Electoral de Arequipa mediante Resolución 00635-2026 del 14 de julio del 2026, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la LISTA DE CANDIDATOS para la Municipalidad PROVINCIAL DE AREQUIPA, que presenta como candidato a la alcaldía de Arequipa a Mauricio Cáceres Cáceres, presentada por Richard Torres Cruz, personero legal titular de la Organización Política PARTIDO POLÍTICO PERÚ PRIMERO, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2026.

La norma emitida precisa que procede el recurso de apelación contra la resolución el mismo que deberá interponerse dentro del plazo de tres días calendario computados a partir del día siguiente de su publicación en el portal institucional del JNE, conforme lo prevé el artículo 44° del Reglamento.

En los considerandos de la resolución se señala que, la organización política PARTIDO POLÍTICO PERÚ PRIMERO presentó, el 18 de junio de 2026 a las 20:45:42 horas, su solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Provincial de Arequipa. Dicha lista está compuesta por un total de dieciséis candidatos a regidores.

Según la normativa vigente, la lista debe incluir al menos un 20% de jóvenes menores de 29 años, lo que equivale a cuatro (4) candidatos jóvenes. Sin embargo, esta cuota mínima no ha sido cumplida, ya que se advierte únicamente la presencia de tres jóvenes menor de 29 años en la lista, conforme se detalla a continuación: Cuota joven: Candidato a Regidor N°1. Michael Jesus Valdivia Paz – 27 Años.  Candidato a Regidor N°4. Karla Elizabeth Zevallos Quispe – 27 Años.  Candidato a Regidor N°5. Juan Sergio Dueñas Huacallo – 24 Años.

Lo que constituye causal de improcedencia no subsanable de toda la lista de candidatos, conforme lo establece el literal c del artículo 33.2° del Reglamento; por consiguiente, corresponde declarar improcedente toda la lista presentada.

 FOTO CANAL N 

Hugo Amanque Chaiña


Post Banner

Post Banner