Jurado declaró inadmisible lista regional de Fuerza Ciudadana e improcedente los candidatos al Consejo Regional

El 10 de julio del 2026 el Jurado Electoral Especial de Arequipa mediante Resolución 00603 declaró inadmisible la solicitud de inscripción de formula regional para el Gobierno Regional de Arequipa presentado por Marco Antonio Rios Maguiña, personero legal titular de la organización política FUERZA CIUDADANA, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, a efecto de que, cumpla con subsanar la observación advertida en el plazo de dos días calendarios para la presentación de los documentos que subsanen las observaciones. Ello, bajo apercibimiento de declararse improcedente el pedido en caso de incumplimiento, en estricta aplicación del numeral 31.2.
Asimismo, declarar improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Regional de Arequipa, presentado por la organización política FUERZA CIUDADANA, por incumplimiento insubsanable de la cuota de comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios; así como de la cuota de joven, conforme se detalla en el fundamento 3.2 de la presente Resolución.
En los considerandos de la norma emitida, el Jurado refiere que GIOVANNA IRENE ALMONTE GUZMAN, candidata a gobernadora regional en la Declaración Jurada de consentimiento de participación, de la veracidad del contenido del formato único de DJHV y de no tener deuda de reparación civil, se advierte que la candidata no ha completado los datos correspondientes, no ha consignado la firma y huella dactilar, incumpliendo lo dispuesto en el propio anexo. Dicha irregularidad constituye un incumplimiento, por lo que la organización política deberá SUBSANAR la observación correspondiente.
De la revisión de la solicitud de inscripción presentada por la organización política FUERZA CIUDADANA, se advierte que cinco candidatos presentaron el Anexo 2 con la finalidad de acreditar la cuota de representantes de comunidades campesinas, correspondientes a los candidatos Dania Adriana Abarca Arenas, Silvia Natividad Aguilar Cruz, Raul Aguilar Gómez, Victor Raul Alca Blas y Maria Domitila Ali Arroyo, todos por la provincia de Arequipa.
No obstante, dichos anexos omiten consignar la comunidad campesina a la que pertenecen y no se encuentran firmados por el presidente de la comunidad ni por el juez de paz competente, por lo que no acreditan válidamente la condición de representantes de comunidades campesinas, incumpliéndose lo previsto en el artículo 10 del reglamento.
Asimismo, se advierte que la organización política no ha acreditado representantes de comunidades campesinas para las provincias de Castilla, Caylloma y La Unión, pese a que el Reglamento exige la presentación de un candidato titular y un candidato accesitario por cada una de dichas provincias. En consecuencia, la organización política no cumple con la cuota obligatoria de representantes de comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios prevista en el Reglamento, configurándose la causal de improcedencia no subsanable previsto en el literal c del numeral 33.2 del artículo 33 del Reglamento, por lo que corresponde declarar IMPROCEDENTE la solicitud de inscripción de la lista de candidatos.
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