Poder Judicial destituye a Juez de Paz de 15 de agosto de Paucarpata

Hugo Amanque Chaiñajulio 11, 20263min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 11, 20263min0

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Poder Judicial destituye a Juez de Paz de 15 de agosto de Paucarpata

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La presidenta del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Dra. Janet Tello, mediante Investigación Definitiva 334-2026-Arequipa, impuso la medida disciplinaria de destitución a Alfredo García Ramos, en su actuación como juez del Juzgado de Paz de 15 de Agosto del Distrito de Paucarpata, de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; con las consecuencias establecidas en el artículo cincuenta y cuatro de la Ley de Justicia de Paz. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.

Se atribuye al investigado el cargo consistente en haber brindado asesoría legal a la Asociación de Trabajadores del Mercado Central Alto Porongoche, en la asamblea convocada para el diez de abril de dos mil veinticuatro, en el marco del proceso sobre desalojo por ocupante precario, contenido en el Expediente N.º 07441-2022-0-0401-JR-CI-01. Así como, haber presentado un escrito de contestación de demanda, el trece de setiembre de dos mil dieciocho, en el Expediente N.º 3111-2018-0-0412-JR-CI-02, sobre reconocimiento de inversiones, ante el Primer Juzgado Civil de Paucarpata de la Corte Superior de Justicia de Arequipa.

Conductas disfuncionales que se subsumen en la falta muy grave prevista en el inciso cuatro del artículo cincuenta de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, consistente en ejercer la defensa en procesos judiciales en el distrito judicial donde se desempeña como juez de paz.

Respecto a la participación del investigado en el Expediente N.º 07441-2022-0-0401-JR-CI-01, tramitado ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, se debe señalar que, si bien quien se apersonó en el proceso no fue el investigado, sino su hija Xiomara García Hermoza, mediante escrito de fecha dieciocho de abril de dos mil veinticuatro, ello no obsta que haya vulnerado la prohibición regulada en el inciso siete del artículo siete de la Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro, Ley de Justicia de Paz, que establece que está prohibido desempeñar la labor de abogado defensor en el mismo distrito donde se desempeña el cargo.

Por lo expuesto, debe acogerse la propuesta formulada por la Jefatura de la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, la misma que se condice con la opinión de la Jefatura de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena; e, imponer al juez de paz investigado la medida disciplinaria de destitución.

 FOTO AGENDA PAÍS 

Hugo Amanque Chaiña


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