Promulgan ordenanza regional 556 de Arequipa que crea el Consejo Regional de Cultura

Hugo Amanque Chaiñajulio 8, 20266min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 8, 20266min0

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Promulgan ordenanza regional 556 de Arequipa que crea el Consejo Regional de Cultura

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El miércoles 08 de julio se promulgó en el diario oficial la ordenanza regional 556 que aprobó el Consejo Regional de Arequipa que crea, conforma e implementa el Consejo Regional de Cultura de la Región Arequipa como órgano de carácter consultivo, participativo y articulador entre el Gobierno Regional de Arequipa, las instituciones públicas, privadas y la sociedad civil en materia cultural.

Dicho Consejo es un espacio de dialogo, concertación y coordinación de políticas, planes, programas y proyectos culturales, sin carácter vinculante, con capacidad propositiva. No ejerce funciones ejecutivas, ni sustituye ni interfiere en las competencias propias de los órganos del Gobierno Regional, los gobiernos locales ni del Ministerio de Cultura.

Son objetivos del CORECUL AREQUIPA: a) Proponer lineamientos para el Plan Regional de Cultura de la Región Arequipa, en armonía con la Política Nacional de Cultura y los instrumentos de planificación regional, b) Promover la protección, salvaguarda y puesta en valor del patrimonio cultural material e inmaterial de la región, c) Fomentar la creación artística, la diversidad cultural, la economía creativa y las industrias culturales, d) Impulsar la interculturalidad, la inclusión cultural y el respeto a la diversidad cultural y e) Fortalecer la coordinación entre el Gobierno Regional, los gobiernos locales, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa y la sociedad civil organizada.

EI CORECUL AREQUIPA estará integrado por los titulares o representantes formalmente designados de las siguientes entidades y organizaciones, conforme al orden que se detalla: Gobernador Regional de Arequipa o su representante, quien lo preside. El Gerente Regional de Desarrollo e Inclusión Social, o su representante, Gerente Regional de Educación, o su representante, Subgerente de Cultura, o su representante, quien ejerce la Secretaría Técnica, Subgerente de Comunidades Campesinas, o su representante, Un representante de la Dirección Desconcentrada de Cultura de Arequipa y Un representante del área cultural de cada Municipalidad Provincial del ámbito regional.

Asimismo, Ocho representantes del área cultural de las municipalidades distritales, uno por cada provincia, designados entre dichas municipalidades mediante acuerdo de los alcaldes distritales de la respectiva provincia, adoptado en reunión convocada para tal fin, cuya designación será formalizada mediante documento suscrito por los alcaldes participantes, conforme a lo que establezca Reglamento Interno de la presente ordenanza.

Un representante de las universidades del ámbito de la región Arequipa, designado conforme a lo que establezca el Reglamento Interno, Un representante del Consejo Regional de Decanos de los Colegios Profesionales de Arequipa – CONREDE, Un representante de las Escuelas Superiores de Formación Artística del ámbito de la región Arequipa, que será designado mediante acuerdo conforme a lo que establezca el Reglamento Interno.

Tres representantes de la sociedad civil del sector cultura del ámbito de la región Arequipa, incluyendo organizaciones de artistas, gestores culturales, artesanos, elencos, población afroperuana, así como expresiones de textilería tradicional, elaboración de trajes típicos, saberes y prácticas ancestrales, incluida la medicina tradicional, y otras manifestaciones culturales del ámbito regional; designados mediante acuerdo adoptado en reunión convocada para tal fin, cuya designación será formalizada mediante documento suscrito por los representantes participantes, conforme a lo que establezca el Reglamento Interno de la presente ordenanza.

Respecto al funcionamiento, el CORECUL AREQUIPA se reunirá ordinariamente cada tres (3) meses y extraordinariamente cuando lo convoque su Presidencia. Los acuerdos se adoptarán por consenso; de no lograrse, se dejará constancia en acta de las distintas posiciones. La Secretaría Técnica elaborará las actas, agendas y realizará el seguimiento de los acuerdos. La participación de los miembros del CORECUL AREQUIPA es ad honorem y no genera vínculo laboral, contractual ni administrativo con el Gobierno Regional de Arequipa,

Los miembros del Consejo Regional de Cultura de la Región Arequipa – CORECUL AREQUIPA ejercerán su representación con carácter institucional y deberán participar de manera activa y permanente en las sesiones y actividades del Consejo. La designación de los representantes implica el compromiso expreso de asistencia a las sesiones ordinarias y extraordinarias a las que sean convocados.

La inasistencia injustificada a dos sesiones consecutivas o tres no consecutivas en un período anual será comunicada por la Secretaría Técnica a la entidad u organización que efectuó la designación, a fin de que proceda a la ratificación o reemplazo del representante, conforme a lo que establezca el Reglamento Interno.

La ordenanza aprobada encarga a la Subgerencia de Cultura la implementación del CORECUL AREQUIPA, así como la notificación de la presente Ordenanza a sus integrantes para los fines correspondientes y la elaboración y aprobación del Reglamento Interno del CORECUL AREQUIPA, dentro del plazo máximo de sesenta (60) días hábiles contados desde la publicación de la presente Ordenanza. El Reglamento Interno regulará, entre otros aspectos, el procedimiento de elección, acreditación y renovación de los representantes externos, así como las reglas complementarias de funcionamiento.

FOTO CRA

Hugo Amanque Chaiña


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