Jurado declaró inadmisible inscripción de fórmula al gobierno regional e improcedente inscripción de candidatos al Consejo Regional al FREPAP

Hugo Amanque Chaiñajulio 6, 20264min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 6, 20264min0

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Jurado declaró inadmisible inscripción de fórmula al gobierno regional e improcedente inscripción de candidatos al Consejo Regional al FREPAP

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El Jurado Electoral de Arequipa mediante Resolución 000553-2026 del 06 de julio del 2026. Declaró inadmisible, la solicitud de inscripción de fórmula regional para el Gobierno Regional de Arequipa presentado por Carmen Lupe Ceron Huaman, personero legal titular de la organización política FRENTE POPULAR AGRÍCOLA FIA DEL PERU – FREPAP, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, a efecto de que, cumpla con subsanar la observación advertida en el plazo de dos días calendarios para la presentación de los documentos que subsanen las observaciones. Ello, bajo apercibimiento de declararse improcedente el pedido en caso de incumplimiento, en estricta aplicación del numeral 31.2 del artículo 31, en concordancia con el numeral 32.1 del artículo 32 del citado Reglamento.

Asimismo, el Jurado Electoral, declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos para el Concejo Regional de Arequipa, presentado por la organización política FRENTE POPULAR AGRÍCOLA FIA DEL PERÚ -FREPAP, por incumplimiento insubsanable de la cuota de comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios de la provincia de Arequipa y lista incompleta.

En los considerandos de la resolución emitida, el Jurado señala que, la organización política FRENTE POPULAR AGRÍCOLA FIA DEL PERÚ – FREPAP presentó la solicitud para inscribir su lista de candidatos al consejo regional de Arequipa. Sin embargo, no cumplió con la cuota electoral obligatoria para comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios, debido a que, para la provincia de Arequipa, presentó únicamente a un candidato accesitario que se identifica como representante de una comunidad campesina, señor Antonio Huillcahuaman Huillca.

La norma establece un mínimo de dos representantes, y en este caso, no se ha cumplido con dicho requisito, pues no ha incluido a un candidato titular representante de comunidad campesina por la provincia de Arequipa. Por lo tanto, toda la solicitud de la lista de candidatos debe ser declarada improcedente, ya que el incumplimiento de dicho requisito constituye causal de improcedencia de carácter no subsanable, conforme lo prevé el artículo 33.28 del Reglamento.

El candidato Antonio Huillcahuaman Huillca, autoidentificado como representante de comunidad campesina de la provincia de Arequipa, presenta el Anexo 2 perteneciente a la candidata Sonia Ernestina Peralta Cayllahui, candidata a consejera regional por la provincia de la Unión, incumpliendo con ello lo previsto en el artículo 10°9 del Reglamento, referido a que el candidato tiene el deber de presentar el Anexo 2 debidamente suscrito y firmado por la autoridad de la comunidad que representa o un por un juez de paz, pero del que se autoidentifica y no de otro, lo que no se ha cumplido en el presente caso.

Por consiguiente, la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú no ha cumplido con el requisito de presentar al menos dos candidatos representativos de las comunidades campesinas, nativas y pueblos originarios de la provincia de Arequipa. Solo han presentado a un candidato accesitario, el señor Antonio Huillcahuaman Huillca, quien no ha presentado su declaración jurada de conciencia, Anexo 2, pues adjunto anexo de la candidata por la provincia de la Unión. Por lo tanto, se debe declarar la improcedencia de la inscripción de toda la lista de candidatos debido al incumplimiento de la mencionada cuota electoral; y, por tanto, también, lista incompleta, ya que faltan los candidatos exigidos para la provincia de Arequipa, tal como señala el artículo 33.2 del Reglamento referido a las causales insubsanables.

 FOTO PRENSA REGIONAL 

Hugo Amanque Chaiña


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