Promulgan Ley 32680 que modifica Ley Universitaria 30220 que incorpora al Jefe de Practica y dispone su nombramiento en las universidades

Hugo Amanque Chaiñajulio 2, 20268min0
Hugo Amanque Chaiñajulio 2, 20268min0

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Promulgan Ley 32680 que modifica Ley Universitaria 30220 que incorpora al Jefe de Practica y dispone su nombramiento en las universidades

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El presidente del Congreso promulgó la Ley 32680 que modifica la Ley Universitaria 30220 que incorpora al Jefe de Practica en la carrera docente universitaria y dispone su nombramiento excepcional modificando los artículos 81, 82 y 84 de la Ley 30220, Ley Universitaria.

La modificación del Artículo 81 respecto al Jefe de práctica y apoyo al docente tiene los siguientes términos. El cargo de jefe de práctica constituye el nivel inicial de la carrera docente universitaria en el cual se desempeñan funciones específicas conforme a su rango. Se incluye en esta categoría a los docentes que laboran en centros de aplicación o laboratorios pedagógicos de las universidades que cuenten con facultades de Educación.

El acceso a dicho cargo se realiza mediante concurso público de méritos y los postulantes deben cumplir con los siguientes requisitos: a) Contar con título profesional, b) Acreditar, como mínimo, dos años de ejercicio profesional. Los grados académicos señalados en el artículo 82 son de carácter facultativo, conforme a la normativa que establezca cada universidad, c) El tiempo durante el cual el jefe de práctica ejerce su función es reconocido como tiempo de servicio para efectos de su promoción en la carrera docente universitaria, d) Cumplir con los demás requisitos que se determinen mediante las normas internas de cada universidad.

El ayudante de cátedra es un estudiante de pregrado que destaca por su rendimiento académico y colabora con el docente titular en actividades básicas de enseñanza, tales como la preparación de materiales, el apoyo en clases prácticas y la revisión de tareas, entre otras asignadas por dicho docente.

Para ser designado como ayudante de cátedra, el estudiante debe cumplir los siguientes requisitos: a) Estar cursando el penúltimo o último año de formación en estudios de pregrado, b) Estar matriculado en la misma carrera o programa académico en el que se desempeñará como ayudante, c) Haber aprobado la asignatura correspondiente con un alto rendimiento académico, según el criterio establecido por cada universidad, d) Pertenecer, como mínimo, al tercio superior de su cohorte académica y contar con habilidades blandas debidamente comprobadas, conforme a los criterios establecidos por cada universidad, e) No haber incurrido en sanciones disciplinarias vigentes, f) Ser propuesto por el docente titular de la asignatura y contar con la autorización de la escuela profesional correspondiente,

El tiempo durante el cual el estudiante ejerce la función de ayudante de cátedra será reconocido como tiempo de servicio para efectos del ingreso a la carrera docente universitaria.

El asistente de cátedra es un egresado de estudios de pregrado que colabora activamente en las labores de docencia universitaria, incluyendo la posibilidad de dictar clases bajo la supervisión directa del docente titular, conforme a las disposiciones internas de cada universidad.

Para ejercer la función de asistente de cátedra, se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Haber egresado de la universidad sin grado académico de un programa de estudios de pregrado afín a la asignatura en la que se desempeñará, b) Haber obtenido un rendimiento académico destacado durante sus estudios, conforme a los criterios establecidos por la universidad, y haber pertenecido, como mínimo, al tercio superior de su cohorte académica,  c) Contar con habilidades blandas, pedagógicas y de comunicación adecuadas para el desarrollo de la labor docente, debidamente acreditadas, d) Ser propuesto por el docente titular y contar con la aprobación de la escuela profesional correspondiente y el refrendo por el Consejo de Facultad al inicio del año o ciclo académico,  e) La función de asistente de cátedra puede ejercerse por un periodo máximo de dos años, continuos o discontinuos,  f) Cumplir con los demás requisitos establecidos por las normas internas de cada universidad. El tiempo durante el cual se desempeñe la función de asistente de cátedra es reconocido como tiempo de servicio para efectos del ingreso a la carrera docente universitaria.

Artículo 82. Requisitos para el ejercicio de la docencia. El ejercicio como jefe de práctica es una forma adicional de la admisión a la carrera de la docencia universitaria, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo 81.1 del artículo 81.

Artículo 84. Periodo de evaluación para el nombramiento y cese de los profesores ordinarios. El nombramiento, la ratificación, la promoción y la separación son decididos por el Consejo Universitario, a propuesta de las correspondientes facultades. El Consejo Universitario, una vez llevadas a cabo las ratificaciones, efectúa las acciones correspondientes para generar plazas vacantes.

Toda promoción de una categoría a otra se realiza de forma automática luego de la ratificación, por una sola vez, en la misma categoría y se ejecuta en el ejercicio presupuestal siguiente.

Entre las disposiciones finales, la ley señala que el nombramiento excepcional de los jefes de práctica a la categoría de docentes auxiliares en las universidades públicas. Excepcionalmente, y por única vez, los jefes de práctica en funciones de las universidades públicas son nombrados en la categoría de docentes auxiliares siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  1. a) Contar con título profesional, grado de maestro y tener como mínimo 5 años en el ejercicio profesional y b) Encontrarse, a la fecha de la entrada en vigor de la presente ley, realizando funciones de jefe de práctica.

Excepcionalmente, y por única vez, los jefes de práctica nombrados que cuenten con título profesional, grado de maestro y, como mínimo, con cinco años en el ejercicio profesional, son promovidos a la categoría de docentes auxiliares de las universidades públicas. El tiempo durante el cual el jefe de práctica nombrado ejerció funciones en dicho cargo es considerado para efectos del reconocimiento de sus beneficios laborales.

El Ministerio de Educación y el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con las universidades públicas, efectúan las modificaciones presupuestarias correspondientes a fin de garantizar el nombramiento y promoción excepcional dispuestos por la primera y segunda disposición complementaria final.

 FOTO REDEM 

Hugo Amanque Chaiña


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