ONPE conforma 125 ODEPES en el país y 07 en Arequipa para elecciones regionales y municipales 2026

La ONPE mediante Resolución Jefatural 00097-2026 publicado en el diario oficial, aprobó la conformación de ciento veinticinco Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales para la organización y ejecución de las Elecciones Regionales y Municipales 2026, a realizarse el 4 de octubre de 2026 y poner de conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
En la norma emitida se considera siete oficinas descentralizadas de la ONPE en la región Arequipa. En la provincia de Arequipa con jurisdicción en los distritos de Mariano Melgar, Miraflores, Paucarpata y San Juan de Tarucani. En la provincia de Camaná y Caravelí comprende todos los distritos de dichas jurisdicciones. En la provincia de Caylloma y Castilla comprende todos los distritos de dichas jurisdicciones, así como los distritos de Cayma, La Joya, Sachaca, y San Juan de Siguas.
En el distrito de Cerro Colorado los distritos de Santa Isabel de Siguas, Santa Rita de Siguas, Tiabaya, Uchumayo, Vitor, Yanahuara y Yura. En el distrito de Bustamante y Rivero las jurisdicciones de Characato, Hunter, Bustamante y Rivero, Mollebaya, Pocsi, Polobaya, Quequeña, Sabandia, Socabaya y Yarabamba. En la provincia de Condesuyos y La Unión todos los distritos de dichas jurisdicciones distritales, y en la provincia de Islay todos los distritos de esa jurisdicción.
La Resolución emitida señala que mediante Decreto Supremo N° 001-2026-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 7 de enero de 2026, se convocó a las Elecciones Regionales, a fin de elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros de los consejos regionales de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao; así como a las Elecciones Municipales, a fin de elegir a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de toda la República. Ambas elecciones fueron convocadas para el domingo 4 de octubre de 2026;
El artículo 37 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), establece que la ONPE tiene a su cargo la organización y ejecución de los procesos electorales y consultas populares, ejerciendo sus atribuciones y funciones con sujeción a la Constitución, la precitada ley y su ley orgánica;
El artículo 39 de la LOE señala que el jefe de la ONPE establece el número, la ubicación y la organización de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE), para lo cual se consideran las circunscripciones electorales que determina la ley;
En esa línea, el artículo 24 de la Ley Orgánica de la ONPE señala que las ODPE se conformarán para cada proceso electoral de acuerdo con las circunscripciones electorales y tipo de distrito electoral que regirá en el proceso en curso. Este artículo precisa también que el Jefe la ONPE establecerá el número, ubicación y organización de las ODPE, de acuerdo con las circunscripciones electorales que determine el Jurado Nacional de Elecciones.




