MINJUS crea grupo de trabajo para formular estrategia de acción en salud mental para presos de penales en periodo 2026-2028

El gobierno nacional aprobó y publicó en el diario oficial la Resolución Ministerial 224-2026-JUS, por el cual se crea el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de formular la Estrategia Priorizada de Acción en Salud Mental para Población Privada de Libertad para el período 2026-2028 dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, encargado de formular la Estrategia Priorizada de Acción en Salud Mental para Población Privada de Libertad para el periodo 2026-2028 (en adelante, Grupo de Trabajo).
El Grupo de Trabajo está conformada por los siguientes integrantes: El/La Viceministro/a de Justicia o su representante, quien lo preside, representante del Ministerio de Salud, representante del Consejo Nacional Penitenciario – INPE, representante de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida Sin Drogas – DEVIDA y El/la Director/a de la Dirección General de Asuntos Criminológicos o su representante.
Los integrantes del Grupo de Trabajo ejercen sus funciones ad honórem. La Secretaría Técnica asume la dirección de las sesiones ante la ausencia del presidente del Grupo de Trabajo o su representante. El Grupo de Trabajo, previo acuerdo de sus integrantes y a través de su Secretaría Técnica, puede contar con la participación, en calidad de invitados, de instituciones públicas o privadas vinculadas con su objeto, así como especialistas y profesionales que contribuyan al cumplimiento de sus funciones.
Para el cumplimiento de sus funciones, el Grupo de Trabajo puede requerir información a otras instituciones públicas y privadas. Los integrantes designan a sus representantes alternos en la sesión de instalación del Grupo de Trabajo.
El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar y aprobar el plan de actividades para el cumplimiento del objeto del Grupo de Trabajo, b) Formular la Estrategia Priorizada de Acción en Salud Mental para Población Privada de Libertad para el periodo 2026-2028, c) Otras que se consideren necesarias o coadyuven para el cumplimiento de la sentencia recaída en el expediente N° 04007-2015-PHC/TC.
El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica a cargo de la Dirección General de Asuntos Criminológicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la cual brinda apoyo técnico y administrativo coadyuvando al cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo.
El Grupo de Trabajo se instala a los cinco días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución Ministerial. Las sesiones del Grupo de Trabajo pueden ser presenciales y/o virtuales. Los gastos que genere la implementación de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial, se financian con el presupuesto institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de un año, contado a partir del día hábil siguiente a su instalación, pudiendo prorrogarse por periodos similares, inferiores o superiores, mediante Resolución Ministerial, según acuerde el Grupo de Trabajo, en función al cumplimiento de su objeto. En cualquier caso, la prórroga no supera el plazo máximo establecido en el numeral 28.2 del artículo 28 del Decreto Supremo N° 054-2018-PCM.
En los considerandos de la norma emitidas, se afirma que, mediante Decreto Supremo N° 011-2020-JUS, se aprueba la Política Nacional Penitenciaria al 2030, la cual establece en su Objetivo Prioritario N° 02 “Mejorar las condiciones de vida digna para las personas privadas de libertad”, que incluye la mejora de la oferta de servicios en salud para que responda a las necesidades de atención adecuada y oportuna de los/as internos/as acorde a estándares internacionales.
Que, mediante Ley N° 30947, se aprueba la Ley de Salud Mental con el objeto de establecer el marco legal para garantizar el acceso a los servicios, la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental, como condiciones para el pleno ejercicio del derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad.
El Tribunal Constitucional, a través de la sentencia recaída en el expediente N° 04007-2015-PHC/TC del 27 de junio de 2019, declaró un estado de cosas inconstitucional con respecto a la situación de salud mental de las personas que se encuentran internadas en los establecimientos penitenciarios del país. En base en ello, ordenó al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y al Instituto Nacional Penitenciario, en coordinación con el Ministerio de Salud, diseñar, proponer y ejecutar un plan de acción que pueda asegurar la disponibilidad y accesibilidad del servicio de salud mental de las personas privadas de su libertad a nivel nacional;
Mediante Decreto Supremo N° 001-2023-JUS, se aprobó la Estrategia Priorizada de Acción en Salud Mental para Población Privada de Libertad 2022-2023, en cumplimiento al mandato ordenado por el Tribunal Constitucional y enmarcado dentro del proceso de implementación de la Política Nacional Penitenciaria al 2030, que considera dentro de sus lineamientos la optimización de la atención en salud mental de la población internada en establecimientos penitenciarios;
Habiendo culminado el período de vigencia de la Estrategia Priorizada de Acción en Salud Mental para Población Privada de Libertad 2022-2023, resulta necesario formular un nuevo instrumento, a fin de garantizar la continuidad, sostenibilidad y fortalecimiento de las intervenciones orientadas a la atención integral de la salud mental de las personas privadas de libertad, conforme a las necesidades identificadas en el Sistema Penitenciario Nacional y en concordancia con los objetivos y lineamientos de la Política Nacional Penitenciaria al 2030, así como con el mandato dispuesto por el Tribunal Constitucional en la sentencia recaída en el expediente N° 04007-2015-PHC/TC;
Por tales razones resulta necesario formular la Estrategia Priorizada de Acción en Salud Mental para Población Privada de Libertad para el periodo 2026-2028, la cual utiliza el modelo de salud mental comunitario que ha sido priorizado por el ente rector de la salud pública en la Ley de Salud Mental, su reglamento y su Plan de Acción de Salud Mental; para lo cual se requiere conformar un grupo de trabajo multisectorial encargado de dicha labor.
Foto Andina




