GRA inició procedimiento disciplinario contra ex gerente regional de Infraestructura Tomas Calderón

Hugo Amanque Chaiñajunio 13, 20263min0
Hugo Amanque Chaiñajunio 13, 20263min0

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GRA inició procedimiento disciplinario contra ex gerente regional de Infraestructura Tomas Calderón

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El 10 de junio del 2026 el gerente general regional, Ing. Juan Blanco, mediante Resolución Gerencial General Regional 403-2026, dio inicio al procedimiento administrativo disciplinario a Tomas Victor Calderón Molina, quien se desempeñaba como Gerente Regional de lnfraestructura del Gobiemo Regional de Arequipa al haber incurrido presuntamente en la falta de carácter disciplinario tipificada como tal en el literal d) en negligencia en el desempeño de las funciones y del artículo 85° de la Ley N? 30057, Ley del Servicio Civil, a quien correspondería la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones desde 01 día hasta 365 días, conforme a los fundamentos expuestos en el presente acto resolutivo.

Según la resolución emitida, es por haber actuado negligentemente en el desempeño de sus funciones al intervenir en el trámite y aprobación del adicional y deductivo de obra N.° 2, así como en la aprobación y conformidad de actos vinculados a la ampliación de plazo N.° 17, sin advertir ni cautelar que dichos procedimientos cumplieran los presupuestos técnicos y legales exigibles. En específico, habría aprobado el expediente técnico del adicional y deductivo N.° 2 mediante Resolución de Gerencia Regional de Infraestructura N.° 580-2022-GRA/GRI, pese a que dicho expediente no habría considerado adecuadamente, las normas técnicas de salud aplicables y contemplaba un grupo electrógeno insuficiente para garantizar la finalidad del establecimiento de salud.

Asimismo, habría intervenido en la procedencia de la ampliación de plazo N.° 17 y en el trámite de mayores gastos generales derivados de esta, pese a que el cierre de causal se habría producido fuera del plazo contractual vigente. Dicha actuación habría vulnerado su función de conducción técnica y administrativa de los proyectos de inversión, prevista en el literal a) del artículo 76 del ROF de la Entidad, configurando presuntamente la falta de negligencia en el desempeño de funciones prevista en el literal d) del artículo 85 de la Ley N.° 30057.

Por consiguiente, dicho hecho se enmarcaría en la falta establecida en el literal d) del artículo 85° de la Ley  30057 Ley SERVIR, que establece: «Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo, d) La negligencia en el desempeño de las funciones por el presunto incumplimiento de función”.

Hugo Amanque Chaiña


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