GRA inició procedimiento disciplinario contra ex gerente regional de Desarrollo Social Patricia Mendoza

Hugo Amanque Chaiñajunio 7, 20263min0
Hugo Amanque Chaiñajunio 7, 20263min0

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GRA inició procedimiento disciplinario contra ex gerente regional de Desarrollo Social Patricia Mendoza

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El gerente general regional de Arequipa, Berly Gonzales, mediante Resolución 391-2026 del 03 de junio del 2026, inició el Procedimiento Administrativo Disciplinario en contra de Patricia Mendoza Gaimes, quien se desempeñaba como Gerente Regional de Desarrollo e Inclusión Social, al haber incurrido presuntamente en falta de carácter disciplinario tipificada en el literal d) «La Negligencia en el desempeño de sus funciones» del artículo 85 de la Ley N.° 30057 «Ley del Servicio Civil; a quien le correspondería la sanción de suspensión sin goce de remuneraciones entre 01 a 365 días todo ello conforme a los fundamentos expuestos en la presente resolución.

La resolución refiere que, se le atribuye presuntamente la responsabilidad administrativa disciplinaria a Patricia Janet Mendoza Gaimes en su calidad de Gerente de Desarrollo e Inclusión Social, como área usuaria ha incurrido presuntamente en falta tipificada en el literal d) del artículo 85° de la Ley del Servicio Civil, que prescribe: «d) La negligencia en el desempeño de sus funciones» al haber vulnerado su función establecida en la Directiva N° 001- 2021-GRA/OPDI en el acápite VII numeral 7.4.3 literal d) que precisa: «Luego de finalizado el servicio conforme a los términos de referencia y en el plazo establecido en la Orden de Servicio, el área usuaria otorgar la conformidad del servicio»; la conformidad no constituye un acto meramente formal, sino la manifestación expresa mediante la cual el área usuaria verifica que la prestación ha sido ejecutada conforme a los términos de referencia y cumple con las condiciones técnicas requeridas para su aceptación.

Por ello, su emisión exige una revisión diligente del contenido de los entregables antes de autorizar su tr~mite para pago; entonces, la servidora al haber emitido conformidad de la orden de servicio N° 3113-2022 a través del Memorándum N° 633-2022-GRA/GRDIS y emitido la conformidad de la orden de servicio N° 3907-2022 a través del Memorándum N° 632-2022 GRA/GRDIS, sin embargo, estos servicios prestados tenían observaciones es decir no se encontraban conforme a los términos de referencia por lo que la aprobación anticipada no conforme a los términos de referencia cuando los servicios prestaban observaciones constituyendo una presunta irregularidad administrativa al haberse otorgado conformidad a servicios que posteriormente evidenciaron observaciones técnicas sustanciales.

 

Hugo Amanque Chaiña


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