ONPE sancionó a Mov. Reg. AQP con 32 UITS por no presentar información financiera anual del 2024

El 13 de mayo del 2026 la ONPE mediante la Resolución Jefatural Proceso Administrativo Sancionador 000020-2026, suscrito por el Jefe Interino, Bernardo Pachas, resolvió sancionar a la organización política MOVIMIENTO REGIONAL AQP con una multa de treinta y dos con cincuenta y cinco centésimas (32,55) UIT, conforme al artículo 36-A de la LOP, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el numeral 4 del literal c) del artículo 36 de la LOP, consistente en no cumplir con presentar su IFA 2024 en el plazo previsto en la ley, según el numeral 34.3 del artículo 34 de la LOP.
La norma emitida exhorta a la organización política MOVIMIENTO REGIONAL AQP a regularizar la infracción cometida en el plazo de treinta días hábiles y comunica a la organización política MOVIMIENTO REGIONAL AQP que la sanción se reducirá en un veinticinco si se cancela el monto antes del término para impugnar administrativamente la resolución que puso fin a la instancia y no interpone recurso impugnativo alguno, de acuerdo con lo previsto por el artículo 41 del RPAS.
La Resolución señala que en el Informe N.° 002330-2025-SGVC-GSFP/ONPE, del 22 de agosto de 2025, la SGVC, órgano técnico a cargo de realizar el seguimiento del cumplimiento de la presentación de la IFA por parte de las organizaciones políticas, dejó constancia de que la OP no cumplió con presentar la referida información dentro del plazo de ley. Asimismo, al contrastar la referida información en el sistema Claridad y en el Sistema de Gestión Documental institucional, esta queda corroborada. Finalmente, en el presente PAS, la OP no ha brindado elementos probatorios para considerar errada la referida información.
Así las cosas, se encuentra acreditado que la OP no presentó su IFA 2024 en el plazo previsto en la ley, esto es, hasta el 1 de julio de 2025, configurándose así la conducta infractora; Asimismo, no se advierten elementos probatorios que permitan acreditar la ruptura del nexo causal entre la no presentación de la IFA 2024 hasta el 1 de julio de 2025 y la esfera jurídica de la OP. En efecto, se descarta la existencia de un hecho determinante de tercero, caso fortuito o de fuerza mayor que haya generado la no presentación de la IFA 2024.
Según la ONPE, la obligación de presentar la información financiera anual se encuentra expresamente prevista en la normativa vigente, la cual, conforme al principio de publicidad normativa, se presume conocida una vez publicada. En ese sentido, resulta exigible a la OP el conocimiento y cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de dicha norma. En el presente caso, no existen elementos probatorios que permitan discutir una eventual aplicación de las condiciones eximentes de responsabilidad administrativa previstas en el artículo 257 del TUO de la LPAG, en concordancia con el artículo 17 del RPAS.
En consecuencia, al estar acreditada la comisión de la conducta omisiva constitutiva de infracción por parte de la OP y que esta situación se deriva de su negligencia, existen elementos de juicio suficientes para determinar la responsabilidad de la OP por la infracción imputada en el informe final de instrucción;
Según el registro de organizaciones políticas del JNE, en Arequipa están registrados seis movimientos regionales aptos para competir en elecciones regionales y municipales 2026, siendo uno de ellos el Mov. Reg. AQP, que no se presenta con candidatos en el proceso electoral en marcha. El personero legal titular de dicha organización política es Juan Carlos Supo Picha.




