El 03 de julio estudiantes y docentes elegirán al nuevo rector y vicerrectores de la UNSA al periodo 2026-2031

El viernes 03 de julio de 09 a 15 horas, más de 24 mil estudiantes y más de 1,400 docentes de la Universidad Nacional de San Agustín elegirán en forma presencial al nuevo rector y vicerrectores académico y de investigación para el periodo 2026-2031. Así lo señala la Resolución 0242-2026 del Consejo Universitario que preside el rector, Dr. Hugo Rojas, que aprobó el Reglamento de Elecciones que tiene 14 capítulos y 61 artículos y el Cronograma de Elecciones, siendo presidente del Comité Electoral Universitario el Dr. Julio Lopez Cervantes.
Según el cronograma publicado, la venta de kits electorales será el 25 de mayo, la presentación de solicitudes de inscripción de listas el 27 de mayo, la publicación de listas inscritas el 29 de mayo, presentación de tachas y renuncias el 01 de junio, publicación de listas definitivas el 03 de junio, el sorteo de número de listas y miembros de mesa el 04 de junio, y las elecciones de la primera vuelta electoral el viernes 03 de julio de 09 a 15 horas.
Si hubiera segunda vuelta electoral, las elecciones se ha programado para el lunes 20 de julio, y la entrega de credenciales a las nuevas autoridades agustinas el miércoles 22 de julio. El reglamento aprobado señala algunas precisiones respecto a las elecciones.
Respecto a la elección del rector y vicerrectores, el reglamento señala que el proceso electoral se realizará por el sistema de lista completa, en un solo acto, en la fecha y hora señaladas en la convocatoria y bajo la modalidad de voto presencial, con asistencia técnica de la ONPE. En concordancia con el artículo 66 de la Ley Universitaria y el artículo 180 del Estatuto:
a) El rector y los vicerrectores son elegidos por lista única de 3 candidatos, para un periodo de cinco (5) años, por votación universal, personal, obligatoria, directa, secreta y ponderada por todos los docentes ordinarios y estudiantes matriculados mediante la siguiente distribución) A los docentes ordinarios les corresponde dos tercios (2/3) de la votación y ii) A los estudiantes matriculados les corresponde un tercio (1/3) de la votación. b) La elección es válida si participan en el proceso electoral más del sesenta por ciento (60%) de docentes ordinarios y más de cuarenta por ciento (40%) de estudiantes matriculados.
c) Se declara ganadora a la lista que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos. d) Si ninguna de las candidaturas alcanzara el mínimo previsto en el párrafo precedente, se convoca a una segunda vuelta electoral entre las dos listas, que hayan alcanzado mayor votación, en un plazo de 30 días calendario. En la segunda vuelta, se declara ganador al que haya obtenido el cincuenta por ciento más uno de los votos válidos. e) El rector y los vicerrectores, no pueden ser reelegidos para el periodo inmediato siguiente, ni participar en lista alguna.
Los requisitos para ser candidatos a rector o vicerrectores, son los siguientes:
a) Ser ciudadano en ejercicio, b) Ser docente ordinario en la categoría de principal en el Perú o su equivalente en el extranjero, con no menos de cinco (5) años en la categoría, c) Tener grado académico de doctor, el mismo que debe haber sido obtenido con estudios presenciales, d) No haber sido condenado con sentencia emitida en primera instancia, en calidad de autor o cómplice, por la comisión de delito doloso, e) No estar consignado en el registro nacional de sanciones de destitución y despido, f) No estar consignado en el registro de deudores alimentarios morosos, ni tener pendiente de pago una reparación civil impuesta por una condena ya cumplida.
Para acreditar el requisito previsto en el inciso a), se deberá presentar copia simple del documento nacional de identidad. Para acreditar el requisito establecido en el inciso b), deberá presentar constancia emitida por la Unidad de Recurso Humanos. Para el inciso c), deberá presentarse copia certificada o fedateada del diploma del grado de doctor y una constancia emitida por la unidad de grados y títulos que indique haber obtenido los estudios doctorales en la modalidad presencial. Para los demás requisitos, el candidato deberá adjuntar constancias o suscribir una declaración jurada en el formato proporcionado por el CEU, la cual será objeto de verificación.
El reglamento electoral refiere las sanciones establecidas.
a) Los docentes miembros de mesa, titulares o suplentes, que no asistan o asistan luego de instalada la mesa, serán sancionados con multa equivalente al 10 % de una UIT. La misma multa se aplicará a los docentes que se nieguen a desempeñar el cargo de miembro de mesa por inasistencia de los miembros titulares y suplentes. b) Los docentes que no concurran a sufragar serán sancionados con una multa equivalente al 5 % de una UIT. c) Los estudiantes miembros de mesa de pregrado y posgrado, titulares o suplentes, que no asistan o asistan luego de instalada la mesa, serán sancionados con multa equivalente al 2.5 % de una UIT. La misma multa se aplicará a los estudiantes que se nieguen a desempeñar el cargo de miembro de mesa por inasistencia de los miembros titulares y suplentes.
d) Los estudiantes de posgrado que no concurran a sufragar serán sancionados con una multa equivalente al 2 % de una UIT. e) Los estudiantes de pregrado que no concurran a sufragar serán sancionados con una multa equivalente al 1 % de una UIT. f) Las autoridades con cargo de gobierno, dirección académica o administrativa en funciones que realicen propaganda a favor o en contra de alguna lista o candidatura; o usen bienes de la universidad en beneficio de alguna lista o candidatura, serán sancionados con una multa equivalente al 30 % de la UIT vigente. g) Los trabajadores administrativos o locadores de servicio que realicen propaganda a favor o en contra de alguna lista o candidatura; o usen bienes de la universidad en beneficio de alguna lista o candidatura, serán sancionados con una multa equivalente al 30 % de la UIT vigente.
h) Las listas que realicen propaganda fuera del horario y plazo establecido en el cronograma electoral serán sancionadas con una multa equivalente a una (1) UIT, la que será asumida solidariamente por los candidatos, el personero general de la lista y, de ser el caso, los infractores directamente intervenidos. i) Los electores que utilicen celulares o aparatos electrónicos durante el acto de sufragio (desde el ingreso al salón donde se ubica su mesa de sufragio y hasta el retiro del mismo) serán sancionados con una multa de 0.5% de una UIT. Si son sorprendidos realizando una captura fotográfica de la cédula de votación, de su voto o intentando realizar una captura fotográfica, la multa será de 2% de una UIT. j) Los electores que, habiendo emitido su voto, permanezcan injustificadamente en el centro de votación y se nieguen a retirarse pese a la exhortación del personal de seguridad o del CEU, serán sancionados con multa equivalente al cinco por ciento (5 %) de la UIT vigente.
k) El personal administrativo que sin justificación se encuentre y permanezca en el centro de votación, pese a la exhortación de retiro por parte del personal de seguridad o del CEU, será sancionado con multa equivalente al diez por ciento (10 %) de la UIT vigente. Las multas son independientes y acumulables por cada infracción cometida. Para los docentes, la multa será descontada por planilla, del incentivo de puntualidad y productividad (Línea UNSA). A los estudiantes se les cargará la multa desde la matrícula inmediata siguiente. Las direcciones de escuela, decanatos y demás oficinas administrativas coadyuvan en la publicidad y e información a los estudiantes sobre las multas impuestas y la oportunidad de pago.




