Beneficencia no ha tomado acciones para recuperar 1 millón 702 mil soles a inmueble en el Portal San Agustín afirman la Contraloría

En la Beneficencia Pública de Arequipa hay falta de acciones para recuperar 1 millones 702 mil soles relacionados al inmueble ubicado en el Portal de San Agustín 105 en segundo piso, lo que afecta el proceso de administración y recaudación eficiente de recursos.
Así lo señala el informe de orientación de oficio 010-2026del órgano de control institucional de la Sociedad de Beneficencia Pública de Arequipa, denominado Proceso de Gestión de Inmuebles del 22 de abril del 2026.
El informe precisa que el 20 de mayo de 2022, la jueza del Décimo Juzgado de Paz Letrado de Arequipa, en atención a la demanda interpuesta por la Sociedad de Beneficencia, signado con el expediente judicial 01207-2014-0-0401-JP-CI-03, sobre proceso de desalojo, dispuso y ejecuto el lanzamiento de la arrendataria del inmueble ubicado en la calle Portal de San Agustín 105, segundo piso’, distrito, provincia y región de Arequipa, conforme consta en el “acta de lanzamiento s/n”.
Al respecto, el informe 205-2026-SBA-DGI de 16 de abril de 2026 emitido por la Dirección de Gestión inmobiliaria a la Gerencia de Asesoría Jurídica, señala que la arrendataria desalojada, quien ocupó el citado inmueble sin contrato desde el 1 de enero de 2013 hasta el 20 de mayo de 2022, tiene deuda por alquileres impagos, moras y penalidades ascendiente al importe de S/ 1 701 107.54, (Un millón setecientos un mil ciento siete con 54/100 soles).
Sobre el particular, al citado monto adeudado por parte de la arrendataria desalojada, corresponde además la deuda de arbitrios municipales por el importe de S/ 1 773,89 (mil setecientos setenta y tres con 89/100 soles); sumando un total pendiente de pago a la Sociedad de Beneficencia de S/ 1 702 881,43 (Un millón setecientos dos mil ochocientos ochenta y uno con 43/100 soles).
En ese sentido, afirman que la Gerencia ha dispuesto la evaluación integral del caso, a fin de iniciar las acciones legales correspondientes orientadas a la recuperación de las rentas pendientes y la eventual existencia de garantes o fiadores, a fin de evaluar la adopción de las acciones legales correspondientes. En esa medida, de los hechos expuestos, se advierte que la Sociedad de Beneficencia, desde mayo del 2022 al 16 de abril de 2026¢, vale decir, después de 3 años, 10 meses y 27 días, de haberse ejecutado el lanzamiento, no inicié acciones orientadas al recupero de S/1702 881,43, (Un millón setecientos dos mil ochocientos ochenta y uno con 43/100 soles).
El informe refiere que la Beneficencia Pública ha transgredido el Decreto Legislativo 1411, Decreto Legislativo que regula la naturaleza jurídica, funciones, estructura orgánica y otras actividades de las Sociedades de Beneficencia, vigente desde el 12 de septiembre de 2018, y su modificatoria, así como también la Manual de Perfiles y Funciones de la Sociedad de Beneficencia Arequipa aprobado mediante Resolución de Presidencia del Directorio 078-2024 de 10 de setiembre de 2024.
El informe dirigido a Marcos Javier Núñez Valencia, Presidente del Directorio Sociedad de Beneficencia Arequipa le solicitan que debe comunicar al Órgano de Control Institucional, en el plazo máximo de cinco días hábiles desde la comunicación del presente Informe, las acciones preventivas o correctivas adoptadas y por adoptar respecto a las situaciones adversas identificadas en el citado informe, adjuntando la documentación de sustento respectiva.




