Ex defensores del pueblo demandan a la JNJ que motiven por qué razones aceptaron la renuncia del Jefe de la ONPE

Hugo Amanque Chaiñaabril 22, 20268min0
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Ex defensores del pueblo demandan a la JNJ que motiven por qué razones aceptaron la renuncia del Jefe de la ONPE

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Tres ex defensores del pueblo, emitieron un pronunciamiento público donde solicitan que la Junta Nacional de Justicia motive las razones por las cuales aceptaron la renuncia del Jefe Nacional de la ONPE que no contempla la legislación electoral, al JNE que resuelva los casos tramitados ante dicho organismo conforme a la Constitución y la ley y a los partidos políticos que respeten los resultados de las elecciones generales 2026.

PRONUNCIAMIENTO

Ante los recientes y graves hechos vinculados al proceso de Elecciones Generales 2026, quienes suscribimos, ex Defensores del Pueblo, nos dirigimos a la ciudadanía con el propósito de contribuir a la defensa del orden constitucional y democrático.

El proceso electoral constituye el fundamento de la legitimidad democrática. En tal sentido, la voluntad popular expresada en las urnas durante la reciente jornada electoral debe ser respetada en su integridad, como expresión soberana de la ciudadanía. Cualquier medida que implique reabrir, fragmentar o alterar el acto electoral vulnera la igualdad del voto y la unidad del proceso, afectando gravemente la confianza pública.

Respecto de la renuncia del Jefe de la ONPE, advertimos que se trata de una decisión no prevista para esta etapa del proceso electoral, cuya aceptación inmediata por la JNJ plantea serios cuestionamientos desde el punto de vista institucional y exige una motivación pública suficiente.

Sin perjuicio de ello, y dado el escenario actual, corresponde a las autoridades competentes adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la continuidad, imparcialidad y transparencia del proceso, de modo que se contribuya a fortalecer la confianza ciudadana de cara a la segunda vuelta.

Si bien las graves irregularidades advertidas deben ser investigadas con el debido rigor y celeridad, no se advierte, hasta el momento, la existencia de elementos que configuren dolo o fraude que comprometa la validez del proceso en su conjunto.

Asimismo, la eventual adopción de medidas no previstas en el marco constitucional y legal, como la nulidad parcial de la elección o la convocatoria a elecciones complementarias, carecería de sustento jurídico y afectaría la legitimidad de los resultados ya expresados mayoritariamente por la ciudadanía.

Por estas consideraciones, exhortamos:

A la Junta Nacional de Justicia a motivar públicamente los fundamentos de su decisión y a respetar las competencias y la autonomía operativa de la ONPE.

Al Jurado Nacional de Elecciones a resolver los pedidos sometidos a su conocimiento con estricto apego a la Constitución y la ley, garantizando el respeto a los resultados del proceso electoral, sin ceder a presiones de ninguna naturaleza;

A las fuerzas políticas a respetar dichos resultados y a canalizar cualquier controversia exclusivamente por las vías institucionales.

Lima, 22 de abril de 2026.

Walter Albán Peralta
Eduardo Vega Luna
Eliana Revollar Añaños

 

 Breve comentario del tema

La motivación de las resoluciones judiciales o administrativas es una obligación que tiene los magistrados y de órganos colegiados administrativos cuando resuelven un caso específico sometido a una jurisdicción predeterminada por la Constitución o legislación.

El jurista Ignacio Colomer, señaló que el derecho a la debida motivación, “es una garantía del principio de imparcialidad de los jueces ya que en sus resoluciones podremos conocer si el magistrado actuó de manera imparcial en un proceso concreto entre las partes para evitar el ejercicio arbitrario del poder”

El Tribunal Constitucional del Perú a su turno, en varias sentencias ha efectuado precisiones sobre el derecho a la debida motivación al afirmar que, “es una decisión que consiste en expresar la norma legal en que se ampara la resolución judicial, pero también en expresar las razones de hecho y el sustento jurídico que justifican la decisión tomada”.

En nuestra Constitución Política, artículo 139, inciso 5 sobre los principios de la función jurisdiccional señala con suma claridad la obligación que tienen los jueces, “de precisar la debida motivación de las resoluciones judiciales en todas las instancias con la mención expresa de la ley y los fundamentos de hecho en que se sustentan”.

El mismo Tribunal Constitucional en el expediente 0728-2008-HC, conocido como el caso Guliana LLamoja, precisó en qué casos se afecta la debida motivación: a) cuando hay inexistencia de motivación o motivación aparente, b) cuando hay falta de motivación interna de razonamiento, c) cuando hay deficiencias en la motivación externa, d) cuando hay motivación insuficiente, y, e) cuando la motivación es sustancialmente incongruente.

Pero, ¿Qué pasa si un juez u órgano colegiado ha violado las garantías mínimas del debido proceso (art. 139 inciso 3 y 5 de la Constitución) entre ellos el derecho a la debida motivación? Se puede invocar el artículo 4 del Código Procesal Constitucional del Perú que señala que “El amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva que comprende el acceso a la justicia y al debido proceso”. Está muy bien que ex defensores exijan a la JNJ que sustenten su resolución del caso Corvetto.

Dos detalles finales. Es cierto que Corvetto renunció a su cargo, sin embargo, esa es una responsabilidad personal y legal que él debe asumir ante las instancias correspondientes. Sin embargo, la JNJ es un órgano colegiado que debe sustentar, motivar y fundamentar sus resoluciones por qué razones aceptaron la renuncia de Corvetto, que no contempla la legislación electoral vigente.

No se habría publicado aún la resolución de la JNJ para analizar el caso lo que genera dudas si dichos magistrados actuaron conforme a ley o no.

Si no hay buena fundamentación jurídica, los miembros de la JNJ podrían ser acusados por infracción a la Constitución y la ley por cualquier ciudadano e incluso ser destituidos del cargo, respetándose siempre el debido proceso. Remarco que es positivo que ex defensores del pueblo emplacen a la JNJ para que sustenten su resolución. Lamentable el silencio institucional del Defensor del Pueblo en este tema concreto que es muy locuaz en otros casos, pero no dice nada en este caso controvertido en pleno proceso electoral.

Hugo Amanque Chaiña – Periodista y Abogado.

 Foto Andina 

Hugo Amanque Chaiña


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